Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2013, expediente 22.148/11

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 22148/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88872 CAUSA NRO. 22.148/11

AUTOS: “P.G.V.B. C/ PETROQUIMICA ARGENTINA

S.A. S/DESPIDO ”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo”, en la sentencia de fs. 261/263,

    hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, juzgó que la demandada le abonó, a la actora,

    parte de su sueldo fuera de registración, que por las funciones que desarrolló debió

    encuadrarse en el art. 18 del CCT 569 (Administrativo Categoría A) y que la fecha de inicio de la relación laboral que existió entre las partes comenzó en diciembre de 1.999.

    Conforme a ello, la denuncia contractual de la trabajadora fue ajustada a derecho, en virtud del resultado negativo a las intimaciones que cursara a la demandada a fin de que se registrase correctamente la relación laboral y cancelase una deuda salarial.

    Tal decisión es apelada por la demandada y por la actora, a tenor de los memoriales de fs. 435/438 y 439/442, respectivamente, respondidos a fs.445/448 y 451/452.

  2. La demandada ataca el fallo en lo sustancial: a) por la valoración de la prueba testimonial que efectuó la Magistrada, para viabilizar el despido indirecto; b) por la condena a abonar la suma de $30, diarios, hasta la extensión de los certificados de trabajo. Finalmente apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos elevados y los propios por bajos.

    La parte actora objeta el fallo por la fecha que se tomó

    como inicio de la relación laboral. Cuestiona, también, sus honorarios por entenderlos exiguos.

    Por su parte, la perito contadora, a fs. 432, apela la regulación de sus honorarios por entenderla reducida.

  3. La queja del demandado, cuestionando la valoración que realizó la Sra. Jueza de grado de la prueba testimonial, no debería prosperar.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 22148/11

    Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, es especial la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige a quién juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos, no sólo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva se trata de una facultad privativa de la magistrada.

    El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto,

    por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados.

    Así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto...

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