Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 000667/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.256 CAUSA N° 667/2013 SALA IV “DE G.L. C/ ANDRADE &

FROHLICH Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL S/ DESPIDO”

JUZGADO N°12.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal el reclamo del inicio, llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 296/302 y fs. 303/308.

La parte actora viene a sostener en esta instancia la apelación oportunamente deducida respecto de la decisión que rechazó la rebeldía de la demandada.

En atención a la cuestión planteada se corrió vista de dichas actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara, expidiéndose la Sra.

Fiscal General Adjunta mediante dictamen que obra a fs. 320 y que comparto dando aquí por reproducido el mismo en homenaje a la brevedad.

Por lo expuesto, y en tanto la demandada en autos es una Sociedad Civil, mientras que los fundamentos de la actora se basaron en normas que regulan, entre otras, las Asociaciones Civiles, propongo entonces confirmar lo decidido oportunamente en primera instancia.

Como consecuencia de la solución que propongo, corresponde entonces que me expida sobre el siguiente agravio de la parte actora, quien cuestiona que la sentenciante haya considerado injustificado el despido indirecto en que se colocó, rechazando los reclamos indemnizatorios.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que tampoco en este aspecto considero que le asista razón a la recurrente.

Ante todo creo importante destacar que, contrariamente a lo que ahora se pretende en la presentación recursiva, en el intercambio Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20794546#175294679#20170331123654379 Poder Judicial de la Nación telegráfico la parte demandada negó expresamente haber ofrecido a la actora prestar servicios en la biblioteca (ver fs. 43/44 y reconocimiento de fs. 79).

Por otra parte, en la contestación de demanda, la accionada no...

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