Busco Juan Gabriel y Otra C. Hirschfeld Victor Adrian y Otros S/ Desalojo

Fecha de publicación15 Diciembre 2008
Fecha de disposición15 Diciembre 2008
Número de Gaceta31552

SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí:

EFRAIN ASE, Secretario.

e. 03/12/2008 Nº 20080/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Hugo Ariel ROMANO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de MARZO de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo D.N.I. Nº 25.158.933 a nombre de Hugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS.

    Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 20 de 2008.

    VISTO: El expte. Nº 22/08 caratulado 'ROMANO, Hugo Ariel s/inf. ley 23737',

    CONSIDERANDO:Que por sentencia de fecha 02 de octubre de 2008 se ha condenado a HUGO AREL ROMANO, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.

    1. inc. 'c', ley 23737. Con costas.

      Que en el apartado I por una omisión involuntaria no se consignó la declaración de reincidencia por primera vez del imputado.

      Que este Tribunal Oral considera que corresponde aclarar que en el apartado I del fallo de fecha 02 de octubre de 2008, debe consignarse, en su última parte, 'declarándolo reincidente por primera vez'.

      Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

      1. - Aclarar que en al apartado I del fallo condenatorio de fecha 02 de octubre de 2008 última parte, deberá constar que se declara a HUGO ARIEL ROMANO reincidente por primera vez.

      2. - Regístrese y notifíquese. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

      e. 03/12/2008 Nº 20084/08 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

    2. ).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737.

    3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de enero del año 2012 , y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    4. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    5. ).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    6. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.

    7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

      San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.

      e. 03/12/2008 Nº 20079/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

      FALLA:

  6. CONDENAR a Jenny Scarly OLIVERA MONTAÑO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los Art. 866 párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 con más las inhabilitaciones del Art.

    876 inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' de la ley 22415, y las costas del juicio.

  7. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de agosto de 2.012; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  8. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  9. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  10. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta, adjuntándose C.I. Bol. 5.283.033 a nombre de JENNY SCARLY OLIVERA MONTAÑO, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 Nº 20085/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY por mayoría FALLA:

  11. ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Sintia Lazarte VELARDE, de las demas calidades personales obrante en autos, del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o mas personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5º inc. 'c' y art. 11 inc. 'c' de la Ley 23.737, por el que fuera acusada, por el beneficio de la duda, conforme el Art. 3 del C.P.P.N. Ordenando su inmediata libertad.

  12. CONDENAR a Lidia PEREZ REA y Julia RAMIREZ VALLEJOS, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el Art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad, en unidad carcelaria a su cargo.

  13. CONDENAR a Plácida VELARDE ENCIMAS, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de seis (6) años de prisión, y multa de pesos cuatrocientos ($ 400), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, agravado por haberse servido de un menor de dieciocho años, previsto y penado por el Art. 5º inc. 'c' y Art. 11 inc. 'a' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que...

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