Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 022830/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22830/2019 GABINO CELSO CORREA COMPAÑIA DE SERVICIOS SRL (TF 48676-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683 con el objeto de que el Tribunal Fiscal “autorice el recalculo de los montos determinados (…) incorporando los conceptos 5i + 1i” y, a su vez, declare “la nulidad de las disposiciones de la A.F.I.P. y el decreto nº 664/03 que [suspendieron] la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables comparativos en moneda homogénea” (fs. 64/71).

  2. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 304/305 por el que declaró de oficio su incompetencia para entender en los presentes autos, con costas.

    Para decidir de ese modo, señaló que la pretensión de la firma actora no tenía encuadramiento en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la ley 11.683.

    Resaltó que “ni en el recurso de apelación obrante a fs. 64/71, ni en el F. 4 obrante a fs. 1, la aquí recurrente identifica ningún acto administrativo de dicha índole, ni tampoco indica el monto de la pretensión fiscal” y que “a fs. 75 se cursó intimación a dicho efecto la que, a tenor de la respuesta dada a fs. 167/168, debe considerarse que no ha sido cumplida ya que allí nada dice ni sobre uno ni sobre otro aspecto”.

    En razón de ello, expresó que la recurrente no cuestionaba actos administrativos dictados por la AFIP, ni tampoco reclamaba ante la demora de las autoridades fiscales en realizar un trámite o diligencia a su cargo.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33554084#237778683#20190621134418474 Agregó que, en atención a la manifiesta discordancia de la presentación de la recurrente con el régimen aplicable a esa instancia y a los efectos de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional, “se decide la no realización de los sucesivos pasos procesales que dicho régimen dispone”.

    En cuanto al beneficio de litigar sin gastos deducido a fs. 278/280, indicó que “por las mismas razones a las esgrimidas en los considerandos previos, en particular no dar trámite a una presentación para la cual este Tribunal es ab initio manifiestamente incompetente, (…) debe...

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