JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 9 de abril de 2014 se dictó la Disposición Nº 26/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1º

— Aplícase al proveedor ESTEVAN CHRISTIAN GABRIEL (C.U.I.T. Nº 20-29904860-9) la sanción de apercibimiento, en los términos del artículo 131, inciso a), apartado 1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, como consecuencia de la rescisión parcial por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 37/2012 de la ESCUELA DE LAS ARMAS del EJERCITO ARGENTINO.

ARTICULO 2°

— Aplícase al proveedor ESTEVAN CHRISTIAN GABRIEL (C.U.I.T. Nº 20-29904860-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, como consecuencia del incumplimiento del pago proporcional del valor de la garantía de cumplimiento de contrato, en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 37/2012 de la ESCUELA DE LAS ARMAS del EJERCITO ARGENTINO.

ARTICULO 3°

— Las sanciones impuestas por la presente iniciarán su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°

— En el caso que el proveedor ESTEVAN CHRISTIAN GABRIEL (C.U.I.T. Nº 20-29904860-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 2° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.

ARTICULO 5°

— Hágase saber al proveedor ESTEVAN CHRISTIAN GABRIEL (C.U.I.T. Nº 20-29904860-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme...

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