Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 048544/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48544/2013/CA1 JUZGADONº73 AUTOS: “G.M.I. c.O.S.A. de SERVICIOS s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar al reclamo. El perito contador apela los honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. El agravio que cuestiona que la Juez a quo haya calificado las tareas de la actora como “viajante de comercio” en los términos de la Ley 14.546, habrá de ser acogido favorablemente.

    En efecto, el viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, en forma frecuente y repetida (cfr. “A.M.A. c/ Centro Medico Pueyrredón S.A.

    s/ Despido”, SD 39.132 del 9/10/2012, del registro de esta Sala). Esta última Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19995327#167297562#20161121093139355 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48544/2013/CA1 circunstancia no concurre en la especie porque -conforme llegó firme a esta Alzada-

    las tareas de la actora consistían en comercializar, a potenciales clientes, los productos de la demandada (planes individuales: unipersonales, familias y empresas). La labor de la actora se agotaba con la incorporación del cliente a la demandada, no existiendo en el futuro un nuevo contacto con el mismo, ya que su función se agotaba con la incorporación al servicio médico contratado. Ya he tenido oportunidad de sostener que el viajante no se limita a vender sino a mantener una clientela en base a actos repetidos frecuentes y de venta, actividades que se encuentran ausentes en la prestación de la actora.

    Por ello, propongo modificar este aspecto del pronunciamiento, lo que conlleva la...

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