GABETTO , DIANA VALERIA c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Número de registro | 163016099 |
Número de expediente | CNT 064822/2013/CA002 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.822/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49759 CAUSA Nº 64.822/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G.D.V. C/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte actora y el codemandado F.E.C. a tenor de las presentaciones de fs.
160/173 y fs. 174/177 que obtuvieron réplica a fs. 179/180 y fs. 189/190.
Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos por las partes en el orden en que se exponen a continuación.
El demandado F.E.C. cuestiona los efectos de la presunción derivada del art. 71 LO y con base en los argumentos que expone pretende que ser revierta lo actuado.
Adelanto que el recurso no podrá prosperar en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (art. 116 LO).
En ese sentido, destaco que las críticas al pronunciamiento no pasan de ser meras afirmaciones dogmáticas carentes de sustento en las constancias de la causa.
Al respecto, cabe destacar que en modo alguno la magistrada a quo proyectó los efectos de la rebeldía de esta codemandada respecto de Día Argentina, sino que merituó el plexo probatorio producido a fin de dilucidar las aspectos acreditados de la demanda.
En ese orden de ideas y sin perjuicio de lo que surge del intercambio telegráfico y las intimaciones que hubiera practicado, lo cierto es que la actora produjo prueba conducente para acreditar la negativa de tareas invocada, y por otro lado la réplica a dichas intimaciones, revelan que la accionante no tenía voluntad de abandonar su trabajo.
Los testimonios de P.A. (fs. 130) y V. (fs. 131) que no fueron impugnados por las accionadas, corroboran los dichos de la actora al respecto, y en mi opinión tienen fuerza probatoria en tanto emanaron de clientas del establecimiento que estuvieron presentes en el momento en que a la actora se le negó el ingreso a su lugar de trabajo, sin que esta circunstancia fuera cuestionada oportunamente, tal como señalé
precedentemente (cfr. art. 90 LO y art. 386CPCCN).
En función de lo expuesto, propongo desestimar el recurso en tratamiento.
A continuación abordaré el recurso de la parte actora quien afirma que la sentencia le causa agravio, por cuanto desestimó la responsabilidad solidaria de la codemandada Día Argentina SA, y en mi opinión le asiste razón en su planteo.
Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado...
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