Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 053384/2015/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expte. Nº 53.384/2015 “GABETTA, L.V.J. c/ EIJO,
M.H. s/ daños y perjuicios- Resp. Prof. Abogados”.
Juzgado Nº 73
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GABETTA, L.V.J. c/ EIJO, M.H. s/ daños y perjuicios- Resp. Prof.
Abogados”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..
A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:
I) Apelación.
La sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 admitió la demanda interpuesta por L.V.J.G. contra M.H.E. por los daños y perjuicios derivados de su responsabilidad profesional, con costas a la vencida.
La actora y la demandada apelaron el decisorio con fechas 16/7/20 y 13/8/20, con recursos concedidos libremente el 17/7/20 y el 13/8/20 respectivamente.
El recurso de la accionada fue declarado desierto el 16/7/21.
La actora expresó agravios el 1/6/21 cuyo traslado fue evacuado el 17/6/21.
II) Breve reseña del caso.
Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
L.V.J.G. promovió demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis profesional contra la doctora M.H.E., por la suma que indicó en su escrito de inicio, o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, intereses y costas. Explicó que desde el año 1998 se desempeñó como empleada administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que por decreto N° 984/04 se aprobó el escalafón general para el personal de planta permanente de la administración pública del GCBA, el que en su artículo 15 establece la composición del “Agrupamiento Administrativo”, el cual comprende el personal que cumple funciones de índole administrativa general y consta de 2 tramos: A y B. Señaló
que por decreto Nº 583/05 se establecieron las pautas para el reencasillamiento (agrupamientos administrativos y de servicios sociales e institucionales) y que por resolución 1843-SHYF-2005 fue transferida a la posición escalafonaria Agrupamiento A-Grado 03-
Nivel 045, categoría sumamente inferior a las tareas que se encontraba desarrollando como J. de Departamento División y Despacho del Teatro Colón (las cuáles encuadrarían en el tramo B de la resolución).
Agregó que presentó el correspondiente reclamo administrativo, el que no recibió ningún tratamiento, hasta que, en el año 2008, por Resolución Nº 2712-SSGOMHGC-2008, se rechazaron todos los reclamos interpuestos. Aclaró que esta última resolución no le fue notificada, ni publicada en el Boletín Oficial de CABA y que, agotada la vía administrativa y tomado conocimiento del rechazo al reclamo,
solicitó al Dr. J.M.F. -a quien conocía por haber trabajado juntos-, que le recomendara un abogado con conocimiento en el tema.
Así es que dice conoció a la Dra. M.H.E.. Que se entrevistó con ella a finales del año 2009 en su estudio sito en Esmeralda 517 piso 4 oficina “B”, de esta Ciudad y se pactó una nueva reunión para cuando la letrada tuviera lista la demanda. En ese contexto, en el mes de abril de 2010, fue citada al estudio de la Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
letrada, para firmar el escrito de inicio y hacer entrega de toda la documentación original con la que contaba para llevar adelante el reclamo judicial por diferencias salariales (reclamo administrativo,
recibos de sueldo, etc.). que abonó en esa oportunidad la suma de $
200 en concepto de gastos administrativos por los cuáles la letrada le entregó un recibo que acompaña como prueba documental. Destacó
que en todo momento la letrada le manifestó la urgencia de presentar la demanda, dado que, a su entender, la prescripción operaba el día 1/6/2010. Sostuvo que desde ese momento nunca más logró que la accionada atendiera sus llamadas ni contestara sus mails. Por ello,
solicitó la intervención del D.F., quien luego de varios intentos infructuosos de comunicarse con ella, le ofreció reintegrarle la suma de dinero que le había abonado a la Dra. E. y conseguirle los recibos de sueldo si firmaba un escrito manifestando que nada tenía que reclamarles, a lo que se negó. Luego consultó a otro letrado, quien le explicó que sin la documentación respaldatoria no podía iniciar reclamo alguno y que, además, había operado la fecha de prescripción. En virtud de ello, el 5 de junio de 2010 envió carta documento a la demandada a fin de que le informara la radicación de la causa judicial y estado de la misma y en ese mismo acto revocó el patrocinio letrado e intimó la devolución de la documentación para iniciar el reclamo por otros medios. Explicó que pese a haber recibido la misiva, jamás fue respondida y por ello presentó una denuncia ante la Procuración General el Gobierno de la Ciudad y ante el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, esta última el 17
de septiembre de 2010, la que tuvo sentencia favorable el 23 de mayo de 2012, sancionando a la demandada. Afirmó que en la instrucción se pudo constatar que el Dr. F. la contactó con E. e intervino a efectos de resolver el problema suscitado, que la demandada reconoció el recibo por la suma de $200, que no contestó la carta documento y que desconoció la casilla de correo Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
marcelaeijo@hotmail.com, a través del cual se contactó según la prueba que acompaña, que se abonaron los $200 por adelanto de gastos por la tarea profesional, por lo que aseveró que no existe duda de que entre las partes existió una locación de servicios profesionales,
la cual la accionada incumplió. Agregó que la resolución mencionada fue apelada por la Dra. E. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, declarándose la caducidad del recurso interpuesto y que, hasta la fecha de esta demanda, no logró
recuperar su documentación lo que la ha perjudicado tanto moral como patrimonialmente, ya que, de haberse admitido su reclamo, ello la hubiera beneficiado significativamente en su salario mensual como en su beneficio jubilatorio. Concluyó que la demandada es responsable frente al daño producido por su inacción a lo presentar su reclamo ante la justicia, su consecuencia directa en la prescripción de la acción, y también por la negativa de devolver toda la documentación original obrante en su poder.
M.H.E. contestó la demanda y pidió su desestimación. Sostuvo que la actora faltó a la verdad cuando afirmó
que no fue notificada de la resolución administrativa. Explicó que la vía judicial está habilitada recién cuando se agota la instancia administrativa y que recién desde ese momento el interesado tiene 90
días para iniciar el reclamo judicial. Que transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a reclamar por vía judicial el supuesto negado en forma administrativa. Señaló que la forma de agotar esa vía administrativa es por notificación personal o por publicación de la norma recurrida, cumplido ello, en ambos casos el plazo de 90 días comienza a correr. Agregó que, en un reclamo de alcance general, con la publicación es suficiente para considerarlo notificado, y que la resolución 2712 SSGOGCBA-2008 ha sido publicada en el Boletín Oficial de CABA Nº 3019 del 22/09/08. Aclaró que si se pretende decir que en el caso estamos frente a una norma de alcance individual Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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