Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 110690/2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Gabastou, M.A. c/Gabastou, J.M. y otros s/nulidad de escritura/instrumento”, expediente n°110.690/2010, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 256/259 rechazó la demanda entablada por M.A.G. contra J.M., J.A., J.M.G., J.E.G. y el escribano A.M. por nulidad de la aceptación de la herencia que realizaron en representación de su padre, que les permitió inscribir el 25% del inmueble de Av. Santa Fe a nombre de los herederos de J.M.G., padre de los accionados, e impuso las costas del juicio por su orden.

    La actora fundó su pretensión anulatoria en lo dispuesto por el art. 1796 del C. Civil, conforme el cual la donación sólo puede ser aceptada por el donatario en vida y no como aconteció en el caso, por sus herederos una vez fallecido éste. El Sr. Juez “a quo” consideró en su sentencia que no asistía razón a la demandante pues el art. 1796, que establece que queda sin efecto la donación si no es aceptada en vida por el donatario, no se aplica al supuesto del art. 3514 del CC, vale decir, cuando los padres realizan una partición anticipada de sus bienes entre sus hijos por donación. El anterior judicante coincidió así con el dictamen del Registro de la Propiedad Inmueble (v. fs. 37 y 182) y con ese fundamento admitió la defensa esgrimida por los accionados.

    Ambas partes apelaron la sentencia: la actora a fs. 260 y la demandada a fs. 264, recursos concedidos a fs. 265, que fueron fundados a fs. 273/275 por la actora y a fs. 283/4 por la accionada, quien limitó sus agravios a la imposición de las costas del juicio.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11946694#203680769#20180417093402803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  2. Ley aplicable.

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute.

    La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online:

    AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    En el caso, la cuestionada aceptación de la donación que, conforme el Código Civil y Comercial vigente debe producirse en vida del donante y del donatario pues la oferta caduca cuando el proponente o el destinatario fallecen antes de la recepción de su aceptación, fue realizada el 26 de mayo de 2009, vale decir, antes de la entrada en vigencia del nuevo código.

    Conforme con ello, la procedencia de la pretensión formulada será analizada conforme lo dispuesto por el Código Civil derogado que permitía aceptar la donación después de la muerte del donante, lo que generó dudas interpretativas por apartarse de las reglas generales de la oferta (conf. conclusiones de la Comisión Nº 3 de las X Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Corrientes, 1985, sobre Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11946694#203680769#20180417093402803 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “Naturaleza jurídica y efectos de la donación no aceptada”), que por ello ha sido calificada de anómala (conf. B., A., comentario al art.

    1795 en...

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