Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 013916/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E.. N° 13916/2020

Gabarrus, A.C. c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 07/04/2021 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- declarando su derecho a la inclusión a las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 1262/09,

    con sus modificatorios, al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que ordenó efectuar a la demandada.

    Estableció, asimismo, a los efectos del plazo de prescripción aplicable, será de aplicación el establecido por el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación y que las diferencias salariales devengadas correspondientes a dichos decretos se computarán a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (13/10/2020).

    Determinó también que dicho crédito se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dto. 941/91 y art. 8 del dto.

    529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra la sentencia apeló la parte demandada el 08/04/2021 y expresó agravios el 02/08/2021, los que fueron contestados por su contraria el 04/08/2021.

    Se agravió en cuanto la sentencia de primera instancia condenó a su parte a incorporar las asignaciones previstas mediante los decretos 2140/13, 1322/06 y 2744/93 al haber mensual y abonar las sumas retroactivas devengadas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios y decreto N° 1322/06,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    26/09/2019, en virtud de cuya doctrina corresponde desestimar el recurso,

    dado que lo resuelto se ajusta a dicha solución.

  4. Que, en relación a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR