Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 013916/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
E.. N° 13916/2020
Gabarrus, A.C. c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.
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Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.- VS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por sentencia del 07/04/2021 el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- declarando su derecho a la inclusión a las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 1262/09,
con sus modificatorios, al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que ordenó efectuar a la demandada.
Estableció, asimismo, a los efectos del plazo de prescripción aplicable, será de aplicación el establecido por el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación y que las diferencias salariales devengadas correspondientes a dichos decretos se computarán a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (13/10/2020).
Determinó también que dicho crédito se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dto. 941/91 y art. 8 del dto.
529/91), hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
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Que contra la sentencia apeló la parte demandada el 08/04/2021 y expresó agravios el 02/08/2021, los que fueron contestados por su contraria el 04/08/2021.
Se agravió en cuanto la sentencia de primera instancia condenó a su parte a incorporar las asignaciones previstas mediante los decretos 2140/13, 1322/06 y 2744/93 al haber mensual y abonar las sumas retroactivas devengadas.
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Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios y decreto N° 1322/06,
corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
26/09/2019, en virtud de cuya doctrina corresponde desestimar el recurso,
dado que lo resuelto se ajusta a dicha solución.
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Que, en relación a lo...
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