Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 062430/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 62.430/2016CA1

AUTOS: “GABARROU CHRISTIAN ANDRES C/ SIGNORELLI PABLO Y

OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda en lo principal de su reclamo y condenó a CIRCULAR EXPRESS SRL a pagar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por despido (art. 245 y 232 de la LCT) y multas (art. 80 de la LCT y arts. y de la ley 25.323), e hizo extensiva la condena al codemandado P.J.S.,

    administrador y representante legal de la SRL demandada (art. 54, 59 y 274

    de la ley 19.550). Para así decidir dijo, en resumen, que el Señor GABARROU ingresó a trabajar para CIRCULAR EXPRESS SRL el día 07.06.2010 y no en la fecha que la demandada registró el vínculo en su contabilidad (05/10/11); y que la relación se extinguió por el despido verbal de la demandada concretado el día 29.02.2016. En otro orden de ideas, la colega de la instancia anterior rechazó el reclamo por horas extra por entender que no fue acreditado en autos el trabajo en sobre tiempo (v. fs.

    110/112 y aclaratoria de fs. 132).

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes. La parte actora se agravia, porque no se hizo lugar al reclamo de horas suplementarias (v. fs.

    122/124). El memorial de agravios del actor fue contestado digitalmente por la contraria. Por su parte, las demandadas se quejan por la fecha de ingreso,

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la causal de extinción y el salario reconocido por la sentenciante. También objetan la responsabilidad solidaria determinada y la condena al pago de las multas previstas en el artículo 80 de LCT y artículos y de la ley 25.323.

    Por último, cuestionan la regulación de honorarios efectuada a favor del representante de la parte actora por estimarlos elevados (v. fs. 126/131).

  3. Llega firme a esta Alzada que el actor prestaba tareas para la firma demandada como mensajero con moto propia, que lo hacía de lunes a viernes de 9 a 18 horas, y que en noviembre del 2015 sufrió el robo de su moto.

    Memoro que el Señor GABARROU manifestó en el inicio que comenzó a trabajar para Circular Express SRL el día 07/06/2010 percibiendo una remuneración de $9.341. Aseguró que luego de sufrir el robo de su moto, continuó prestando servicios en bicicleta o caminando -dependiendo la distancia del destino- conforme el artículo 21 b) del CCT 722/15; y que con fecha 29/02/16 el codemandado SIGNORELLI le impidió el ingresó alegando que se encontraba despedido. Por tal motivo, emplazó a la demandada para que aclarara situación laboral y que el día 02/03/16 recibió el telegrama de la demandada que ponía fin a la relación laboral (v. fs. 4vta./5).

    Las demandadas en sus respondes afirmaron que conforme el CCT

    722/15, luego de que el actor sufriera el robo de su moto, tenía 90 días para efectuar las diligencias necesarias y solucionar su inconveniente, pero que vencido dicho plazo el contrato se extinguía sin derecho a indemnización alguna (v. fs. 20 vta/21).

  4. Razones de orden expositivo conducen a dar tratamiento, en primer término, a la queja de las demandadas en relación a la fecha de ingreso, causal de extinción y el salario reconocido por la sentenciante.

    En tal sentido, advierto que la Señora Jueza a-quo tuvo por cierto que el actor fue despedido en forma verbal el día 29/02/16 puesto que tal extremo no fue desconocido expresamente por la demandada.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Las recurrentes cuestionan tal decisión en tanto se encuentra adjuntada la carta documento donde se notificó al trabajador su despido con invocación de causa, la que fue enviada el día 29/02/16. Refirieron que dieron cumplimiento con lo dispuesto en el art. 243 de la LCT y que la sentencia de la instancia anterior resultó arbitraria.

    Observo que las demandadas alegaron como causal de extinción del vínculo laboral el hecho de que hubieran transcurrido 90 días desde que el actor sufrió el robo de su motocicleta y no solucionó el inconveniente de no tener vehículo para prestar tareas, por lo que amparado en el convenio colectivo aplicable dio por finalizada la relación laboral. Es de resaltar que el artículo 21 inc. b) del CCT 722/15 prevé: “La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que éste haya procedido a su sustitución,

    producirá los siguientes efectos: 1) El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo. 2) En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo,

    por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente,

    siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo...

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