Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 002140/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA C/SINTESIS QUIMICA SAIC S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 2140/2018, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 18, 17 y 16.
La doctora A.N.T. no interviene en el presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 138/140?
El Sr. J. de Cámara Dr. R.F.B. dice:
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Los hechos 1. G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA –antes Search Organización de Seguridad SA- promovió demanda contra SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. por el cobro de facturas que ascendían a un total de $ 2.047.441,14 con más sus intereses desde el vencimiento de cada uno de los instrumentos y hasta el efectivo pago.
Asimismo solicitó la capitalización de intereses en los términos del artículo 770 inc. b CCyC desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.
Explicó que era una empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad física y vigilancia privada a empresas, instituciones y/o personas, mientras que la accionada era una empresa privada dedicada a la fabricación de especialidad químicas y productos biológicos para la industria Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31291230#241757591#20191016131057864 Poder Judicial de la Nación y la agricultura.
Relató que el día 31/07/2006 se firmó entre las partes un contrato nominado como de “prestación de protección física” con un plazo de un año, renovable automáticamente por igual período para la prestación de servicios de vigilancia física en las instalaciones de la demandada en la ciudad de Fighiera –provincia de Sta. Fe-.
Declaró que la relación entre las partes se desarrolló
normalmente con leves variaciones, por ejemplo con el aumento en el número de guardias requeridos, y que no presentó ningún inconveniente hasta el año 2017 en que la accionada dejó de abonar las facturas emitidas entre enero y abril de ese año.
Indicó que ante esta situación remitió intimación mediante CD USO OFICIAL del 17/04/17, pero que la misma no fue contestada y el saldo tampoco fue cancelado.
Dijo que en virtud del silencio mantenido remitió una segunda misiva el día 12/05/17 requiriendo el pago de lo adeudado antes de finalizado el mes para evitar el levantamiento del servicio.
Contó que el 31/05/17 lograron arribar a un “Convenio de pago” donde se reconocieron las deudas y se asumió el compromiso de cancelación mediante transferencia bancaria. Aseveró que dicho instrumento dejaba en claro las fechas en que cada desembolso debía realizarse y los montos de cada uno, mas aquello no fue cumplido por Síntesis Química, quien dejó un saldo pendiente de $ 421.953,49 –sin intereses-.
Aclaró que, en paralelo, la prestación del servicio continuó, lo que incrementó la deuda, hasta que el 29/09/2017 se procedió a la baja por falta de pago.
Detalló las facturas impagas por este segundo período, que Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31291230#241757591#20191016131057864 Poder Judicial de la Nación ascendían a un total de $ 1.625.487,65.
Destacó que todas las facturas fueron recibidas de conformidad y que no fueron impugnadas, por lo que debían presumirse aceptadas.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
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A fs. 85 Síntesis Química SAIC fue declarada rebelde. En fs.
105 se presentó tardíamente requiriendo el levantamiento de la contumacia la que fuera dispuesta a fs. 106.
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La sentencia de grado A fs. 138/140 emitió su pronunciamiento la magistrada de primera instancia y resolvió hacer lugar íntegramente a la demanda promovida por la suma de $ 2.047.441,14 con más los intereses desde la mora de cada una de las facturas y hasta su efectivo pago a la tasa activa USO OFICIAL BNA, los cuales debían capitalizarse trimestralmente desde la notificación del traslado de la demanda en la medida en que no exceda una vez y...
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