Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 084265/1991/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. Z. VIV S.A. DE AH.Y PRES.PARA LA VIVIENDA c/ M. R.

O. C. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzg. N° 1 S.G.E.. 84265/1991/CA2 Buenos Aires, de marzo de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la ejecutada contra la resolución de fs. 455/8 por cuanto el señor Juez de grado desestimó el incidente de prescripción de la ejecutoria que interpuso a fs. 436/437.

    El memorial de agravios de fs. 465/467 –ratificado a fs.

    478/480- fue contestado a fs. 469/471.

  2. Interesa señalar que está fuera de discusión en la especie que el plazo de prescripción de la actio iudicati aplicable al caso no es otro que el decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil vigente al tiempo en que habría operado el plazo que la recurrente alegó cumplido (art. 3 CC y 7 del CCyCN). Para decidir como lo hizo, el a quo ponderó que el cómputo de la prescripción en casos como el del sub lite principia a partir de que la sentencia queda firme.

    En ese piso de marcha señaló que con fecha 17 de febrero de 1994 se dictó sentencia de trance y remate en la cual se dispuso desestimar la acumulación de procesos, rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y ordenó mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más sus intereses y costas; resolución que fue notificada a los ejecutados a fs.163 (16-5-94) fs. 168 (16-5-94), fs. 171 (23-6-94) y fs. 172 (23-6-94) y confirmada por esta Sala el 5 de diciembre de 1994 y notificada a los demandados a fs.185 (12-12-94), fs.186 (13-

    12-94) y fs.190/191 (21-3-95). Consideró el Magistrado además, los Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14918896#201865236#20180328085140863 actos procesales que minuciosamente detalló en la resolución en crisis como interruptivos de la prescripción.

  3. Sentado ello, cabe señalar que el modo de interrumpir el curso de la prescripción de la actio iudicati es realizar actos que tiendan a hacer efectiva tal ejecutoria, es decir, a continuar con el trámite de ejecución de sentencia.

    Atento lo expuesto en los agravios cabe poner en resalto que, si bien a fs. 126/7 el Juzgado de 1° Instancia y 10° Nominación Civil y Comercial de 1° Circunscripción de la Provincia de Córdoba, Secretaría 19 en autos “Municipalidad de Córdoba c/M. T. de M.

    s/apremio”, informó que se procedería a...

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