Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 031282/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31282/2014 G Z, P c/ D R Y D, P s/ALIMENTOS Buenos Aires, de diciembre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 46vta., en subsidio al de reposición, contra la resolución dictada a f. 41, último párrafo, en cuanto dispuso correr traslado del incidente promovido a fs. 31/38vta.

    El memorial corre agregado a fs. 46, punto 2, y son utilizados los mismos fundamentos que sirvieron para sostener la revocatoria que fuera desestimada a fs. 65/66.

    En la presentación indicada la recurrente expresa que el reclamo de la contraria es de la misma naturaleza que los asuntos tratados en los incidentes de aumento y disminución de cuota alimentaria; por lo tanto habida cuenta que la normativa procesal determina la tramitación conjunta de todos los incidentes que por su naturaleza pudieran paralizar el proceso, en la especie el incidente de aumento de cuota alimentaria, estas actuaciones carecen de autonomía y debieron ser desestimadas “in limine”.

    El traslado de la fundamentación ha sido contestado a fs.

    55/56. En este escrito el incidentista, por su propio derecho, manifiesta que la promoción de estas actuaciones no pone obstáculo a la demanda principal, ni es dilatorio respecto de los procesos en trámite, pues posee una finalidad propia y resulta de carácter autónomo.

    Habiéndose desestimado el recurso de reposición a fs.

    65/66, se elevaron las actuaciones a esta instancia y, a fs. 73/vta, luce el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA

  2. Así las cosas, del escrito de inicio surge que se ha promovido incidente de coparticipación de alimentos a favor de los hijos menores de edad de las partes, por la vía incidental conforme lo prevé el art. 650, C.P.C.C.

    La recurrente funda su queja indicando que la norma procesal que considera aplicable impone la tramitación conjunta de las pretensiones que puedan paralizar el trámite del proceso, cuyas causas existieran simultáneamente y fueran conocidas por quienes la promoviesen (art. 186, C.P.C.C.).

    Conforme enseña la doctrina, esta modalidad está

    relacionada con la variante de celeridad, economía y saneamiento del proceso, en tanto resulta relevante que la finalidad perseguida a través de esta norma es la de impedir la prolongación de los trámites, pues deben tratarse de cuestiones...

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