Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 003868/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3868/2019

G.,

X. S. s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, 07 de octubre de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

X. S- G., contra el decisorio por el cual el la magistrada de grado resolvió desestimar el cambio de apellido solicitado.

La parte actora solicita que se revoque la sentencia apelada en razón de que se encuentra acreditado el abandono que sufrió desde pequeña de su figura paterna y quien no obstante estar debidamente notificado no se presentó en estas actuaciones.

Asimismo, señala que se configuran los requisitos legales previstos en el nuevo Código Civil y Comercial a fin de suprimir el apellido paterno.

El Sr. Fiscal de Cámara en su fundado dictamen de fecha 1 de octubre de 2021 señala que de la ponderación de la prueba testimonial aportada por la interesada (ver actas digitalizadas el 21 de noviembre de 20199 surge que ambos testigos manifestaron que el padre de la peticionaria no la ha vuelto a ver desde que se separó de su madre hace 20 años y que es un padre ausente.

Por otro lado, señala que se encuentra que el progenitor Sr. J.R.G. no se ha presentado en autos, a pesar de encontrarse notificado de los presentes actuados, por lo que corresponde valorar lo manifestado por la propia actora, quien, enfáticamente expresa la angustia y tristeza que el abandono por parte de su progenitor le ocasionó –y ocasiona- desde su infancia.

Por último, considera que el abandono en la relación paterno filial evidencia, en el caso, una entidad suficiente Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

para generar la “afectación de la personalidad de la persona interesada” que exige el artículo 69 del CCyCom., citando en tal sentido un precedente de este Tribunal en los autos caratulados “L.

C., F.G. s/ información sumaria

, del 10/03/2015, en el que se hizo lugar a modificación del apellido de la peticionaria, sustituyendo el apellido paterno por el materno.

En definitiva, el Sr. Fiscal de Cámara solicita que se revoque el decisorio apelado y que se haga lugar a lo peticionado por la parte actora.

El nuevo Cód. Civil y Comercial en el artículo 69

dispone que: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso,

entre otros, a:

  1. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

  2. la raigambre cultural, étnica o religiosa;

  3. la afectación de la personalidad de la persona interesada,

cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o...

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