Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 015716/2016/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15716/2016/1 CCCF -Sala I-

CFP 15716/16/1/CA1 “G W A s/ recurso de casación”

Juzgado N° 7 - Secretaría N°14.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la Fiscal General Adjunto, Dra. E.A. de S., a fs. 23/30 vta., contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 18/21, en cuanto recalificó la conducta de W A G por aquella prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y sobreseyó al nombrado.

  2. En el caso, entendemos que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible.

    Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el Tribunal correspondiente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

    Asimismo, cabe señalar que la resolución contra la cual se interpuso el remedio procesal de que se trata es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía, en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación con quienes se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo (art. 458 del CPPN).

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30312510#193733286#20171115094642452 En relación con la fundamentación, la impugnante ha expresado en forma concreta los motivos en que sostiene su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida.

    En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones...

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