Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 049076/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

49076/2022

G. W., M.M.c.P., S. L. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del día 08.07.2022 que suspende el trámite de las actuaciones (fijación de alimentos incoado por el progenitor del niño) hasta tanto se cuente con los informes que puedan hacer rever la suspensión del régimen de comunicación paterno filial dispuesta en los autos conexos (expte.

N° 41.387/2022 sobre violencia), articula aquel –Sr. G. W.- revocatoria con apelación en subsidio el día 11.07.2022. Desestimado el primer recurso, se concedió el subsidiariamente interpuesto con la providencia de fecha 23.08.2022.

Los argumentos sostenidos por el recurrente se centran en cuestionar la decisión apelada, quejándose por lo resuelto en el juicio sobre violencia familiar y en que la ley de violencia N° 24.417 establece la posibilidad de la fijación de alimentos provisorios, que es lo que solicitaba en autos.

Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fecha 26.09.2022

sostiene que los agravios vertidos por el apelante no conmueven la resolución apelada,

por cuanto el niño B. se encuentra a cargo de su madre, quien se ocupa de los gastos y de la Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

cotidianeidad de su atención, con todo lo que ello supone, y debe ser valorado económicamente. Aduce la improcedencia de la pretensión del Sr. G., quien no ve a su hijo y tiene la comunicación suspendida, para que la Sra. P. aporte una cuota alimentaria para aquel, quien, como se dijo, se ocupa y atiende al menor de edad.

II) El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del memorial arriba referenciado.

Para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir,

permitir la apertura de la instancia revisora-,

debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.

Así, deben precisarse -punto por punto-

los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio...

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