G., W. F. c/ OSPE s/AFILIACIONES
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | FMP 001169/2022/CA002 |
Número de registro | 64 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “G., W. F. c/ OSPE s/ AFILIACIONES”. Expediente Nº 1169/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.
E.P.J., Dr. A.O.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. J. dijo:
-
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 78, la cual: 1º) acoge íntegramente la acción de amparo promovida por el amparista; 2º)
impone las costas del proceso a la vencida; 3º) regula emolumentos a los letrados intervinientes.-
Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria a fs.84/93, y están dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. G., W. F., ordenando en tal sentido a OSPE a que: “…proceda a dejar sin efecto la baja de afiliación efectuada a la actora.”.-
Se agravia inicialmente por cuanto la parte actora reconoce haber adquirido su condición de PASIVO al obtener su pensión por invalidez, habiendo operado su baja de la Obra Social en el periodo 09/2021 por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de salud en su carácter de Ente de contralor de las Obras Sociales y en relación a lo manifestado por la Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
AFIP que informó que el empleador procedió a declararla con un código de baja, es decir que desde septiembre 2021 este agente de salud no recibe aportes de la parte actora, quien solicita mantener una afiliación, la que es de imposible cumplimiento por disposiciones legales que seguidamente se exponen. A continuación agrega que la parte actora pretende poner en una línea de causalidad que su desvinculación laboral se debió a la obtención de un beneficio de pensión por invalidez pero lo cierto es que no fue así, lo que configura un encuadre legal absolutamente diferente. Seguidamente manifiesta que, transcurridos el plazo máximo de 90 días desde la desvinculación, entendida desde la última declaración jurada presentada por el empleador, opera la baja de cualquier afiliado que no posea seguro de desempleo o se reinserte en el ámbito laboral.
Luego se agravia respecto de la sentencia de grado que omite resolver sobre cuál será la contraprestación que recibirá OSPE
por la afiliación que se dispone como asi tampoco no ordena mecanismo alguno para que proceda a recibir la misma.
Por último apela la imposición de costas.
Conferido el traslado de ley correspondiente, el mismo fue contestado por la contraparte a fs. 96/104; y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 109, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
II): Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí
formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.
En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,
injustos o contrarios a derecho.
Por otra parte, la demandada sólo realiza alegaciones reiterando lo manifestado el informe circunstanciado (ver fs. 63/76)
realizando un copia textual del mismo, sin atacar los argumentos vertidos en el fallo, olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-
De esta manera, advierto que la sola reiteración de argumentos que ya fueron considerados y desestimados por el a quo,
no alcanza a suplir la obligación de cuestionar en forma precisa y puntual los motivos de orden fáctico.
Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que nunca fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado.-
Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.,...
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