Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 001909/2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 1909/2011 G V s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

La comunidad de honorarios se mueve y gira en torno a los siguientes elementos: ineludibilidad, beneficio y negligencia de los otros copartícipes. Por ello, sólo deben considerarse comunes, los trabajos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trate de trabajos útiles y necesarios, que hayan contribuido a zanjar alguna cuestión que impedía la fluidez del trámite. En suma, que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio, consistente en la práctica en la transmisión de los bienes hereditarios, sin que interese la calidad del profesional de quien emana (conf.esta Sala H.

153.384 del 12/9/94, id. H.386.034 del 9-3-03 y sus citas).-

Ahora bien, en lo referente a los trabajos comunes, el art. 43 de la ley 21.839 establece que: “los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres etapas: la primera, comprende el escrito inicial; la segunda, las actuaciones hasta la declaratoria Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13974863#166437298#20161108135643549 de herederos o la aprobación del testamento y la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso”.-

A la luz de estos criterios corresponde valorar la actividad profesional para lo cual debe aclararse que los límites para su cuantificación quedan establecidos dentro las proporciones contempladas por los arts. 24, 37 y 43 de la ley 21.839.-

De la compulsa del expediente se desprende que la sucesión fue iniciada por el letrado en su carácter de patrocinante de la cónyuge supérstite y su hija. A fs. 22 se encuentra acreditado el diligenciamiento del formulario 3003/56, encontrándose cumplida la publicación de edictos, según surge de fs. 38.

Asi solicitó la declaratoria de herederos que, previa vista al Sr. Agente...

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