Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 012102802/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12102802/2009/CA1 Plata, 16 de julio de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

12102802/2009/CA1 (Reg. int. 7645), caratulada “G.E.V.

S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 143/145vta. por el Sr.

    Defensor Público Oficial Ad-hoc, Dr. A.S.A., en representación de G.E.V., contra la resolución obrante a fs. 140/142vta. por la cual se dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario, en concurso real con estafa en grado de tentativa, previstos y reprimidos por los arts. 292, 45, 172, 42 y 55 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 146.-

  2. La recurrente centró sus agravios en que la resolución apelada debe ser revocada por aplicación del principio “ne bis in idem” (art. 1, 334 y cc. del C.P.P.N.).

    Ello por cuanto sostiene que mediante el dictado de esta resolución, el poder jurisdiccional somete por segunda vez a G a un juzgamiento por los mismos hechos por los cuales ya ha recaído una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (conf.

    surge de las constancias de fs. 1, 61/62,89, 100 y 107).

    Asimismo, señala que se comunicó

    telefónicamente con el Juzgado Correccional N° 1 de esta ciudad, oportunidad en la que le fue informado que en el marco de la causa N° 3850-J en fecha 13 de diciembre de 2011 se suspendió el proceso a prueba por Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL el término de un año respecto de G. por el delito de defraudación en grado de tentativa (art. 42 y 172 del C.P.) en orden al hecho ocurrido el día 27de mayo de 2009, a las 10,50 hrs. en el interior del Banco Industrial la Plata, a raíz de la prevención efectuada por J.C.D..

    Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2013, tras haber cumplido con las reglas de conducta impuestas y no haber cometido nuevos delitos, se extinguió la acción penal y se sobreseyó a G, archivándose ese legajo el 31 de julio de 2013.

    En subsidio, plantea, frente al hipotético supuesto de que se pretenda declamar la subsistencia del delito de falsificación de documento público por el cual su defendido fuera procesado, la falta de idoneidad de la maniobra y del documento presuntamente utilizado para lesionar el bien jurídico protegido por la figura penal atribuida.

    En consecuencia, solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido por aplicación del principio non bis in idem y, en subsidio, por el carácter atípico de la conducta en reproche.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    el día 27 de mayo de 2009, cuando el teniente J C D, personal...

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