Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 022705/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22705/2019

G. V., E. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 31/5/21, que restringió la capacidad de E. R. G. V., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (13/11/2019), E. R. G.

    V. -de 28 años de edad-

    presenta sintomatología clínica compatible con un trastorno del espectro autista asociado a epilepsia; enfermedad que comienza a manifestarse aparentemente desde la primera infancia.

    Los expertos concluyeron que “…el cuadro observado lo hace necesitado de un apoyo y sostén de terceros en virtud que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas…”

    Agregaron que “…del examen no surge una autonomía aceptable ni para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria, debiendo ser supervisado en forma continua, condicionándolo también para enfrentar situaciones absolutamente nuevas sin un apoyo afectivo y continente,

    sustentado también en un abordaje terapéutico interdisciplinario… no exhibió

    aptitud para manejarse prudentemente en la vía pública, ni para auto valerse solo en una vivienda. No comprende el valor del dinero ni se encuentra apto para manejarlo adecuadamente sin una estrecha supervisión.

    Sus decisiones existenciales no alcanzan un grado prudente para el contexto cultural o para las contingencias habituales de la vida social, siendo esto pasible de modificación y encausamiento dentro de los continentes afectivos y terapéuticos antes comentados. La falta de estos apoyos pueden hacerlo pasible de decisiones perjudiciales hacia sí mismo en circunstancias en que pueda ser requerido un análisis complejo o en que sus impulsiones más Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    primarias lo hagan actuar precipitadamente. Requiere apoyo para consentir tratamientos o procedimientos...

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