G. V., M. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | CIV 056315/2016 |
Número de registro | 00080 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
56315/2016
G.
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M. M. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
Juzgado n°85 - Expte. n° 56315/2016/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.- PS
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La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs.123 que, en los términos de los arts. 31 y cc. del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de M. M. G.
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(DNI
39.911.883) designando un sistema de apoyo con representación para los actos de: 1) administración y disposición de bienes; 2) gestión o reclamo administrativo en cuestiones relativas a prestaciones médico asistenciales o de la seguridad social, frente a los organismos que resulten obligados y trámites en general; 3) contratar; 4) comparecer en juicio como actora o demandada, y con facultades de asistencia para: 1) comparecer en juicio en calidad de testigo; 2) prestar consentimiento informado en materia de salud.
Designó como figuras de apoyo en forma indistinta, ya sea de representación o asistencia, a su madre, M.
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G. V., y a su padre, G.
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A. G., quienes deben respetar siempre la voluntad de M. M.
procurado que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por lo contrario,
gestionar los estímulos para que conserve y amplíe esa autonomía.
En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf. CNCiv., esta S.G., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-
D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.
506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., S.C., R.
269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 84/85 del expediente digital emitido por el Cuerpo Médico Forense el 11 de enero de 2022
surge que la persona protegida (nac. 30/10/1996, v. fs. 10/11) presenta síntomas y signos clínicos de alteraciones psicopatológicas que configuran un síndrome crónico con déficit intelectual y afectaciones conductuales severas, aproximadamente desde los 3 años de edad.
También se asentido que vive en el Hogar “A.” de lunes a viernes, donde comparte espacios y actividades con otras personas y recibe tratamiento interdisciplinario y realiza actividades de hidroterapia, huertoterapia y talleres; durante los fines de semana convive con su madre, padre y hermano en la vivienda familiar; responde a su nombre aunque su lenguaje es acotado ya que generalmente sólo responde a preguntas simples y con monosílabos (sí y no); exhibe conductas repetitivas,
estereotipadas e hiperactividad, disruptivas de hétero y autoagresión que Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
la posicionan en riesgo psiquiátrico para sí o para terceros y que son contenidas por el personal de salud del hogar.
En el informe mencionado también se hizo constar que requiere tratamiento regular con supervisión y control de terceros en forma permanente; no se encuentra en condiciones de abastecerse a sí
misma, necesitando de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y psicológicos pertinentes y en todas las actividades diarias. No puede vivir sola ni conoce el valor del dinero. El pronóstico es reservado y se encuentra supeditado al tríptico configurado por la continuidad de un tratamiento interdisciplinario, la integración social y los futuros avances científicos atento a la cronicidad del cuadro.
El régimen aconsejado por los profesionales es de tratamiento de salud integral que contemple las perspectivas psiquiátrica,
psicológica y de rehabilitación...
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