Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 003398/2018

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° – JUZG. 23 G.V., A. L. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 104, que prorrogó la medida cautelar dictada a fs. 73, impidiendo el contacto del padre de la causante con ella, hasta tanto recaiga sentencia en la causa penal n°

    76.616/2016 que tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 21, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 15.000 en caso de incumplimiento, se alza el nombrado, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 133/134, que no fue respondido.

  2. En el caso, estas actuaciones fueron iniciadas por el Defensor de Menores e Incapaces de la Instancia de grado con fundamento en la denuncia de abuso sexual que se impetrara contra el apelante y de la intervención de la Defensoría Zonal Lugano Oeste –

    Comuna 8 del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo del control de legalidad de la resolución adoptada el 14-

    02-18 (ver fs. 80/81) que dispuso transitoriamente el alojamiento de la menor en casa de su tía paterna, por el plazo de 90 días.

    Tal resolución se adoptó para resguardar la integridad psicofísica y moral de la niña y cuya posible vulneración se encuentra verosímilmente acreditada mediante las constancias obrantes de autos.

    Adviértase que las graves cuestiones denunciadas en autos, autorizan la adopción de medidas urgentes tendientes al resguardo de la niña tales como las adoptadas en autos.

    Es dable señalar que en toda consideración que se efectúe sobre la cuestión puesta de relieve anteriormente resulta primordial atender al interés superior del niño, que la ley 20.061, art. 3°, y la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3°, inc.1, imponen Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31193666#223066876#20181203140733490 a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos (conf. C.S.J.N., Fallos: 318:1269, especialmente considerando 10). El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual...

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