Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 036350/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36350/2022

G.,

V.D.c.O.S.D.C.D. C.S Y OTROS s/EXHUMACION DE CADAVER

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio en relación a lo resuelto el 26/5/2022.

    La decisión recurrida rechazó el pedido contenido en el presente incidente al ponderar que importaba ampliar los términos de a pericia médica oportunamente ofrecida y sin además brindar argumento técnico para acceder al pedido.

    La revocatoria fue rechazada en similares términos y se concedió la apelación. En el memorial la actora reconoció que su pretensión consiste en una ampliación de prueba, que sustentó en el beneficio del esclarecimiento de los hechos debatidos.

  2. ) El art. 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

    La inapelabilidad consagrada en el art. 379 del Código Procesal se aplica a los casos previstos específicamente, es decir a los que versando sobre medidas de probatorias sean resueltos mediante la interpretación de las normas que gobiernan el régimen de su admisibilidad, pertinencia y producción.

    Su finalidad es evitar las continuas y prolongadas interrupciones que puede sufrir el procedimiento en primera instancia, ante la aplicación del régimen común de apelaciones, postergando en su caso su replanteo para la alzada1.

    Desde esta perspectiva, el decisorio atacado que rechazó el pedido de exhumación del cadáver a los efectos de ampliar la pericial médica ofrecida en la causa principal sobre responsabilidad médica (expte. 21068/2018), se encuentra alcanzado por el régimen de inapelabilidad establecido por el citado artículo, por cuanto se trata de la admisibilidad de un medio probatorio.

    1

    Esta Sala, expte. 25135/2012, del 11/6/2016, entre otros.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Esta solución, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no conculca la garantía de la defensa (art. 18 C.N.), en tanto el oferente -de subsistir el agravio- cuenta con la posibilidad del replanteo que establece el art. 260, inc.2° del régimen procesal.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución del 26/5/2022...

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