G., A.V. Y OTROS c/ C., G. J. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Número de expediente | CIV 037493/2021/CA001 |
Número de registro | 84103 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
37493/2021
G., A.
V. Y OTROS c/ C., G. J. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA
DE PAGO
Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.- IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L. concedido el 14/05/2022 (interpuesto el 19/04/2022), por el Dr. C. concedido el 30/05/2022 (interpuesto el 23/05/2022) y por le Dr. R. concedido el 15/07/2022 (interpuesto el 14/07/2022), por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 18/04/2022.
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R. M. L. apela la regulación del magistrado de grado por entender que la misma regula de forma reducida sus emolumentos. Funda su presentación entendiendo que la base regulatoria consignada por el magistrado de grado es errónea. A su entender debe ser tomado el último canon pactado ($45.000) y calcular en base a ese precio desde el 17/04/2017 hasta del desalojo (abril 2022) a fin de que quede actualizada la regulación conforme al alquiler actual. Asimismo, expone que en caso de no compartir dicho criterio debe tomarse los alquileres de septiembre de 2017 a febrero de 2020 con más sus intereses suma a la que habrá que adicionarle el resto de los periodos ya informados en estas actuaciones. Por último,
deja asentado que el destino del contrato no es el de vivienda sino el de uso comercial por lo que no es aplicable rebaja alguna de sus honorarios.
A su turno el Dr. G. J. C. apela por considerar elevadas las remuneraciones de los letrados de las actoras. Funda su Fecha de firma: 24/08/2022
Alta en sistema: 25/08/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
presentación remarcando que la demanda presentada sobre la base de la cual se regulan honorarios es manifiestamente inoficiosa y no debe tomarse en cuenta a la hora de practicar la regulación de honorarios,
toda vez que se encontraba vigente la obligatoriedad de mediación previa. Resalta que la única regulación de honorarios que debe realizarse a favor de los letrados es por su labor en el proceso de mediación donde se llegó a un acuerdo y por ende no se avanzó con las actuaciones judiciales. Por otro lado, expone que el presente desalojo se habría iniciado por falta de pago, pagos que la legislación de emergencia posibilitó postergar por ende sino había mora en el pago de los alquileres, tampoco existía causal de...
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