Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124723

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.723 "G. V. Y OTRO/A C/ BURRUCHAGA HECTOR JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zarate-Campana confirmó la sentencia única que, a su turno, rechazara las demandas de daños y perjuicios por mala praxis médica promovidas en las causas acumuladas -expedientes n° 8.203 y n° 16.622- por V.G. y J.J.R., por sí y en representación de su hijo menor J.L.R.G.(.v. sentencias de fechas 4-II-2021 y 7-XII-2017, respectivamente).

    Frente a dicho pronunciamiento los accionantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 23-II-2021), el que fue concedido (v. resol. de 25-II-2021), elevándose el expediente a esta instancia en formato exclusivamente electrónico (v. punto IV, resol. cit.; conf. arts. 1, 2 y 3, Resol. SCBA 860/01; Resol. SCBA 3.209/13; arts. 11 y 18, Acuerdo 3.975/20 y su Anexo Único; R.. SCBA nros. 386/20 y 480/20 y sus prórrogas; arg. arts. 1.b.1.3, Resol. Pte. 10/20 y 7, Resol. Pte. 14/20).

  2. En orden a realizar el examen de admisibilidad de la vía extraordinaria incoada, cabe señalar en cuanto al cumplimiento del recaudo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, que en casos como el presente el valor del agravio a los fines previstos en la referida norma se encuentra representado para los recurrentes por el capital reclamado en las demandas rechazadas (conf. doctr. causas C. 122.582, "D., resol. de 15-VIII-2018; C. 122.757, "Cardano", resol. de 26-II-2020; C. 123.718, "., A.A., resol. de 29-VII-2020 y C. 123.975, "C., resol. de 2-IX-2020).

    Así, de las actuaciones recibidas en formato digital se observa que no obra en el sistema A. el escrito de demanda en dicho formato ni surge el monto reclamado de ninguna otra constancia fehaciente que pueda ser visualizada en esta instancia. En consecuencia, teniendo en consideración que es carga de los impugnantes aportar los elementos necesarios para la determinación de aquel requisito (conf. doctr. causas C. 118.098, "., M.d.C., resol...

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