Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 048853/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 48853/2018 G., N.J. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, noviembre 8 de 2019.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 138, en cuanto desestima la pretensión efectuada a fs. 136/137, apela quien se presenta en los obrados alegando ser heredera de cuota y quienes actúan en el expediente en calidad de hijas del causante, expresando agravios a fs. 143/145 y 147/156, respectivamente, habiéndose oído al Sr. Fiscal de Cámara a fs. 170/172.

Se agravian, básicamente, por cuanto, en la especie, pese a no mediar controversia, la “a quo” les impide prescindir de la pericia caligráfica ordenada a fin de determinar la autoría del testamento ológrafo acompañado, lo que incrementa innecesariamente los costos del proceso y el tiempo para poder disponer de los bienes transmitidos.

Que a fin de resolver la cuestión, cabe señalar, que el testamento ológrafo se encuentra caracterizado en el art. 2477 del CCCN. Allí se establece -sustancialmente- que éste ” debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta…”.

El requisito de escritura de puño y letra del causante constituye, entonces, una formalidad solemne absoluta que atañe no sólo a la validez sino a la existencia misma del testamento.

En cuanto a la firma es de particular importancia porque identifica al testador y positiviza su voluntad de aprobar definitivamente las disposiciones testamentarias que le preceden.

Respecto a su prueba, si el testamento es ológrafo, dispone el art.

2339 del CCCN que debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #32299294#249060989#20191108152556398 A su vez, el art. 704 del Código Procesal establece que “quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador”.

Y el art. 705. Determina que si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.

Cabe...

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