Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 073297/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

G. T.

  1. Y O. c/ R. F. J. Y O. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año 2.020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:“G. T.

  2. Y O. c/ R. F. J. Y O.S s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  3. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 405/430, expresando agravios la parte actora a fs. 472/474 y la citada en garantía a fs.488/495 siendo contestados, a fs. 482/487 y fs.497/500, los pertinentes traslados conferidos, respectivamente.

    Habiendo alcanzado la mayoría de edad se presenta, por derecho propio y a fs. 506, la señorita L.G.P..

  4. La sentencia.

    La anterior juzgadora rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la empresa S. B. R. Cooperativa Limitada, con costas por su orden e hizo, parcialmente, lugar a la demanda promovida por

    I.G.T. y S.

    P. F. -por sí y en representación de su hija menor de edad L.G.P.-

    condenando, en consecuencia, a los coaccionados F.J.R. y R.L.G. a abonarles, dentro del plazo de diez días de notificados, la suma de $........, con más sus intereses y costas por las consecuencias dañosas vinculadas con el evento de autos; lo que hizo extensivo a la precitada firma aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y art. 96

    del CPCCN.

  5. Los hechos.

    Reclamó la parte actora en estas actuaciones los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fuera partícipe la -en ese entonces- menor de edad L.G.P.. Refirieron que el día 13 de Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    septiembre del año 2009, aproximadamente a las 11:45 horas, circulaba por la calle C., junto con los señores D.Q.R. y C.S.T. y, al cruzar la intersección con la Avenida Francia de manera reglamentaria por la senda peatonal, es atropellada por el rodado marca Fiat Duna, dominio ……..,

    conducido por el señor F.J.R., quien se desplazaba, a gran velocidad,

    por la aludida Avenida.

    Expresaron que, como consecuencia del impacto, su hija L. fue arrojada por el aire, sufriendo las lesiones por las que aquí reclaman.

    Los codemandados F.J.R. y R.L.G. no se han presentado a estar a derecho, siendo declarados rebeldes a fs. 71 de estos obrados.

    A su turno, la empresa S. B. R. Cooperativa Limitada reconoció la existencia de cobertura asegurativa respecto del Fiat Duna, dominio ……

    instrumentada mediante póliza N…… a la fecha del suceso invocado en el escrito de inicio.

    Preliminarmente opuso excepción de falta de acción por exclusión de cobertura -no seguro- refiriendo que el señor R. no contaba con licencia habilitante para conducir vehículos al momento del accidente,

    configurándose el supuesto de exclusión previsto en la cláusula 22 de las “Condiciones Generales”, punto II, capítulos II A y B inc. g) de la mencionada póliza.

    Por otra parte, manifestó que el asegurado G. admitió haber prestado su automóvil a una persona que no se encontraba autorizada para manejar rodados, desistiendo de la garantía contratada.

    Subsidiariamente, replicó la acción y realizó la negativa ritual, de manera puntualizada y detallada, extensiva a la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio. Negó la mecánica descripta por los emplazantes. Tras ello, alegó la exclusiva culpa “in vigilando” de la madre de la menor de edad en los términos de los arts.

    1114 y conc. del C.. C.il. Seguidamente cuestionó los rubros solicitados y su cuantía. Peticionó. Finaliza su presentación propiciando el rechazo de la acción incoada, con costas. (fs. 123/132).

    IV.-Agravios de la parte actora. Las quejas se centran en: 1) las reducidas sumas otorgadas en concepto de indemnización los daños físicos y psíquicos sufridos en menoscabo de la niña, por lo cual solicitan sus aumentos.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    2) El magro guarismo acordado por el rubro “daño moral”

    sosteniendo -entre otras consideraciones- que no se ha ponderado la edad de la víctima al momento del siniestro vial, ni las desdorosas minusvalías sobrevinientes al respecto, por lo que peticionan su elevación.

    Agravios de la citada en garantía. Se menoscaba: 1) del rechazo de la defensa de no seguro opuesta por su parte.

    2) Subsidiariamente, objeta la tasa de interés activa fijada por la Sra. Magistrada de grado, conforme plenario “S.. A “contrario sensu” solicita que se aplique, desde la fecha del hecho disvalioso acaecido hasta la sentencia, la tasa pura del 6% u 8% anual o, en su defecto, la tasa pasiva que se fija en la especie.

  6. En cuanto a la deserción del recurso de los accionantes planteado por la aseguradora, corresponde recordar que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf.

    C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios en cuestión no se advierte un apartamiento a los principios fijados en el art. 265 del Ritual, he de desestimar lo solicitado.

  7. Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo C.igo C.il y Comercial (Ley n° 26.994 y su modificatoria Ley n° 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del C.igo C.il de Vélez.

    Por O. lado, los magistrados no están obligados a ponderar, una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 26/06/2020

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso; pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales.

  8. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de valorar,

    primeramente, al agravio de la citada en garantía formalizado con respecto a la excepción de falta de acción que opusiera.

    La aseguradora cuestiona la desestimación de la defensa de exclusión de cobertura oportunamente interpuesta por la carencia o falta de registro habilitante, por parte del señor R., para conducir rodados al momento del siniestro.

    Señala que el tomador de la póliza, el señor G., desistió de la garantía económica contratada. Por otra parte...

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