Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Julio de 2020, expediente CCF 000117/2020

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 117/2020

G., A.T. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. CR

VISTO: el recurso de revocatoria “in extremis” articulado por OSDE, a fs. 74/83, contra la resolución de fs. 67/69; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta S. en el indicado pronunciamiento ordenó

    cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES

    (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS (OSDE), reafiliar a la señora A.T.G.

    como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio, en virtud de lo dispuesto por art. 16, de la Ley 19032 y art.

    20, de la Ley 23.660, habiendo previsto que si el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la interesada con el aporte adicional.

  2. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que el recurso de reposición “in extremis” ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)

    y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

    También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y sig.).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito,

    entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse a los materiales (conf. P.., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D,

    pág. 649).

    Asimismo, el recurso de reposición “in extremis” permite corregir el error en esta instancia conforme con principios de economía procesal y de justicia (Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329, causa “D.S. y otro c/ Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes,

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”,

    La Ley 1997 E-1164; S. I, causa 8283/04 del 10.4.08).

    La Corte Suprema de...

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