Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Julio de 2020, expediente CCF 000117/2020
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 117/2020
G., A.T. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de julio de 2020. CR
VISTO: el recurso de revocatoria “in extremis” articulado por OSDE, a fs. 74/83, contra la resolución de fs. 67/69; y CONSIDERANDO:
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Que esta S. en el indicado pronunciamiento ordenó
cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES
(OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS (OSDE), reafiliar a la señora A.T.G.
como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio, en virtud de lo dispuesto por art. 16, de la Ley 19032 y art.
20, de la Ley 23.660, habiendo previsto que si el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la interesada con el aporte adicional.
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Que así planteada la cuestión, cabe recordar que el recurso de reposición “in extremis” ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)
y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.
También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y sig.).
Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito,
entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse a los materiales (conf. P.., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D,
pág. 649).
Asimismo, el recurso de reposición “in extremis” permite corregir el error en esta instancia conforme con principios de economía procesal y de justicia (Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329, causa “D.S. y otro c/ Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes,
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE
correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”,
La Ley 1997 E-1164; S. I, causa 8283/04 del 10.4.08).
La Corte Suprema de...
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