Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Mayo de 2021, expediente CFP 009178/2020/6/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9178/2020/6/CA2

CFP 9178/2020/CA2

G, S T. s/proc y pp

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23

Buenos Aires, 06 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal debe expedirse sobre la apelación de la defensa de S T G y de A V C, contra el auto que decretó el procesamiento de los nombrados en orden a los hechos por los que fueron indagados, constitutivos de los delitos de trata de personas -agravado por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por haber mediado engaño, por tratarse de una menor de 18 años y por haberse consumado finalmente la explotación- y de extorsión (arts. 145 ter inc. 1°, anteúltimo y último párrafo, en función del 145

bis, y 168 del CP); y en el caso del primero de los nombrados también por los delitos de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia -agravado por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima- y amenazas coactivas -agravadas por haber sido efectuadas mediante el empleo de un arma y por tener como propósito compeler a una persona de hacer abandono de una provincia o lugar de residencia habitual- (arts. 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inc. “a”,

149 ter incs. 1 y 2 “b”, en función del 149 bis del CP), todo en concurso real y respecto de quien se dictó la prisión preventiva (arts. 312 del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF).

Asimismo, la defensa impugnó la traba de embargo dispuesta sobre sus bienes, fijados en la suma de $4.000.000 -G- y $ 2.000.000

-C-.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

I- Las constancias recabadas en el sumario tienen suficiente entidad para que -a esta altura del legajo signado por su provisionalidad- se convalide la decisión adoptada (art. 306 del CPPN)

a- En lo que hace a los delitos de trata -con sus variantes- y extorsión, surge de las evidencias colectadas que:

Los imputados realizaron una oferta engañosa a la progenitora de “A”, logrando de este modo la captación y posterior traslado de la víctima desde un pueblo ubicado en la localidad Molinos, provincia de Salta,

donde es oriunda, hasta el domicilio de los imputados emplazado en la calle V al 2900 de esta ciudad.

En tal sentido, su madre refirió que G -casado con C- le ofreció que su hija trabaje como cuidadora de sus dos niñas menores a cambio de Fecha de firma: 06/05/2021

Alta en sistema: 07/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

una remuneración económica, acceso a la escolaridad y el pago de los gastos correspondientes a su traslado desde Salta a esta Ciudad.

Sostuvo, además, “Él me ha dicho a mí que como era menor de edad se iba a hacer cargo como padre y su mujer como madre de ella.

Usted no se preocupe de nada, yo me voy a hacer cargo de ella me ha dicho”. A

ello, añadió que, dado que su hija era menor de edad -en ese momento tenía 17

años -, el imputado la llevó al Juzgado de Paz para tramitar la autorización de viaje (conf. informe Re.Na.Per. y actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Molinos, Salta).

Por su parte, el padre de “A” dijo “Creo que la han venido a llevar…ellos…el Señor S…la han llevado ellos” y que su hija deseaba venir a la ciudad para trabajar y estudiar.

Según refirieron, consideraron tales promesas como una oportunidad de progreso, sobre todo ante la situación de precariedad socio económica por la que atravesaba la familia.

Se corroboró que el 11 de marzo de 2019 “A” viajó en compañía de G en un micro de la empresa “Transporte Serrano S.R.L.” (conf.

informe CNRT).

Al arribar a la ciudad, se alojó en la finca de los imputados,

compuesta por dos habitaciones -una de las cuales era ocupada por la pareja y la otra por sus dos hijas menores de edad-. “A” debió compartir cama con una de las niñas, ya que no contaba con “colchón propio” (ver croquis y acta del allanamiento).

Recién allí, le indicaron que debía realizar tareas domésticas -además del cuidado y asistencia pactado-, tales como limpiar el departamento, lavar la ropa, cocinar, para lo cual no existían horarios fijos establecidos.

Tales circunstancias se habrían mantenido hasta diciembre de 2019, momento en que G. y C fueron de vacaciones junto con “A” a Molinos,

ocasión en la que pudo volver a su vivienda familiar, sin voluntad de regresar.

Sin embargo, en febrero de 2020 comenzó a sufrir amenazas por parte de G y su hermano, en la que le referían que si no retornaba al domicilio de los imputados, matarían a su madre.

Por temor a que se concretaran, se vio forzada a volver,

traslado que nuevamente fue abonado por el imputado (ver inf. CNRT y declaraciones obrantes en el legajo de identidad reservada).

Es un dato objetivo que no accedió a la escolarización. A

entender de “A”, porque la inscribieron en un establecimiento educativo alejado del lugar de residencia y desconocía cómo movilizarse en la ciudad. Agregó que Fecha de firma: 06/05/2021

Alta en sistema: 07/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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dadas las extensas jornadas laborales, tampoco contaba con disponibilidad horaria. Sin embargo, surge del legajo que nunca fue inscripta (conf. actuaciones remitidas por el Ministerio de Educación de la ciudad).

Tampoco recibió remuneración alguna. Por el contrario, los imputados le habrían cobrado todos los gastos derivados de su subsistencia básica.

Además, relató que durante su permanencia en el domicilio,

los nombrados le hicieron tramitar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE),

beneficio que fue por ellos cobrado. Tal extremo también fue afirmado por su madre “la llevaban al banco a cobrar y la plata la guardaban ellos” (conf.

actuaciones de la AFIP y del Banco Macro).

En este punto, la defensa sostuvo que sus asistidos entendieron que “administrar” el dinero percibido por el IFE les era inherente a sus funciones de “guardianes” de “A”, propósito encomendado por su propia madre. Sin embargo, las evidencias demuestran que “A” recibió tan solo un irrisorio monto de ese dinero, siendo víctima de un sistema de endeudamiento inducido.

No puede perderse de vista que la testigo “C” refirió que “A” tenía en su poder un listado en el que figuraban todos los gastos en los que había incurrido dentro del domicilio de los imputados (conf. legajo de identidad reservada).

Tales anotaciones, fueron exhibidas por “A” a las especialistas del Programa Nacional de Rescate a las Personas Damnificadas del Delito de Trata, ocasión en la que relató “Ellos me decían que me daban comida y la casa y me iban anotando todo en unos papeles lo que yo les debía”.

La situación de explotación habría perdurado hasta que “A”

abandonó el domicilio tras dar a luz a su hija, quien resultaría ser fruto -según refirió- de una agresión sexual que habría sido perpetrada por G.

Agregó que los encartados no le brindaron ningún tipo de contención. Por el contrario, fue obligada a seguir trabajando durante el período de gestación y puerperio.

En definitiva, se verificó que los imputados desplegaron mecanismos de captación y traslado respecto de “A”, hicieron una oferta laboral engañosa aprovechándose del contexto socio económico desfavorable en el que se hallaba inmersa, para consumar luego la finalidad de explotación laboral y extorsión.

La damnificada dio cuenta de coherente sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que los sucesos que la damnificaron Fecha de firma: 06/05/2021

Alta en sistema: 07/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

acaecieron, todo lo cual encontró luego correlato con el resto de las probanzas reunidas en la causa.

A diferencia de lo señalado por el impugnante, la circunstancia que la víctima pudiera salir del domicilio para -por ejemplo- llevar a las niñas a la escuela, no implica per se que tenía libertad de acción.

En efecto, no manejaba dinero -ni contaba con remuneración o salario-, no sabía utilizar el transporte público ni conocía los nombres de las calles, entre otros aspectos.

Frente a ello, no cabe más que concluir que sus posibilidades de autodeterminación se vieron reducidas quedando expuestas al aprovechamiento de la que ha sido sujeta.

b- De otro lado, la víctima refirió haber sufrido abusos sexuales impartidos por G, los cuales se manifestaron en principio con manoseos a su cuerpo, respondiendo a los mismos con desaprobación “yo le dije que no me haga eso, que no me falte el respeto, se lo dije varias veces y un día me amenazó

con un cuchillo porque yo lo enfrentaba cuando me tocaba”. Agregó que estas conductas empeoraron debido a que también la manoseaba cuando dormía junto a la niña de seis años. Para luego sostener “me tapaba la boca con un trapo, era como alcohol, yo quería gritar pero no podía porque me tenía fuerte yo quedaba dormida, cuando me despertaba del todo estaba la sábana mi ropa y a veces también el piso, todo manchado”. Preguntada por las especialistas del Programa de Rescate el tipo de manchas a las que se refería, indicó “eran semen y sangre”.

Afirmó que la sangre era de su cuerpo, producto de las lesiones genitales.

Sostuvo que el encartado la amenazó de muerte para el caso que lo denunciara.

La progenitora de “A” refirió “su patrón iba a la pieza,

entraba y abusaba de ella. Ella dice que ella quería contarle a la señora pero estaba amenazada para que ella no cuente. Todas las noches dice que entraba…”. Al relatar los hechos acaecidos, se mostró muy angustiada. Refirió

que mantenía contacto con su hija aproximadamente una vez al mes, para lo cual debía trasladarse a...

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