Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 045021/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° 45.021/2010 – A., A. G. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.

RECURSO N° CIV 045021/2010/CA002 FOJA: 1141.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Frente a la controversia suscitada entre los dos coherederos en torno a la distribución de los frutos de los bienes inmuebles (cánones locativos) del acervo hereditario, el juez de grado se inclinó por el reparto igualitario de los fondos depositados en autos, ello una vez cumplidas las condiciones acordadas en el convenio homologado (partición) y computadas las sumas cobradas por el perito tasador que intervino en el proceso de colación (a cargo del coheredero F. N. A.) (vide fs.1108/1110). Contra dicha decisión se alza el coheredero J.F.A.A.

Es dable señalar que los cánones locativos, que se devengaron con posterioridad al fallecimiento de la causante y hasta la partición, no integran el haber relicto en tanto se trata de los frutos del acervo hereditario y son de propiedad de los herederos desde el momento de la apertura de la sucesión (cf. B.G.A., Tratado de Derecho Civil. Sucesiones. T° II, p. 105, 3ª ed.; M., J.O., Tratado de las Sucesiones 2ª. edic., actualizada por L.B.H. y Luis A.

Ugarte, T° II, p. 830). Por tanto dichos fondos, en su totalidad, deben ser distribuidos por partes iguales entre los coherederos de autos (ello sin perjuicio de la previa cancelación de los honorarios del perito y el...

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