Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2017, expediente CFP 012218/2014/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12218/2014/CA3 Sala

  1. CFP 12218/2014/CA3 “G., E. y otros s/sobreseimiento”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    362/369 por el apoderado de la Unidad de Información Financiera, Dr.

    G.F.O., contra la resolución de fs. 338/347 por la que se dispuso el sobreseimiento de E.E.G., J. Á. M., J.L.S., R.F., H.D.P., M.S.C., M.B.B. y G.J.C. (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma a fs. 386/390 vta. el Dr. M.F. con el patrocinio de los Dres. O. y C. en representación de la U.I.F., peticionó se revoque el auto en cuestión al que por las razones allí expuestas consideró

    prematuro.

    Asimismo, el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr.

    H.S.G. por G.J.C., M.B.B., M.S.C., H.D.P. y R.F. a fs.

    391/394, y en su “mejora de fundamentos” el Dr. R.R.S. en carácter de defensor de J. Á. M. y E.G. (ver fs. 396/400 y 401), solicitaron se confirme el decisorio en crisis.

  3. Las respectivas defensas entendieron que a través del decisorio de esta Alzada de fs. 77/78 se delimitó “…con precisión…” el objeto de la investigación el que, a la luz del resultado del estudio contable practicado, torna correcta la conclusión recurrida al “… desmerece(r) de manera concluyente la hipótesis esbozada al presentarse la denuncia…” (v.

    fs. 391/4), al tiempo que se indicó que el agravio del apelante resulta improcedente al aludir a situaciones relacionadas a los Bancos Supervielle y Patagonia que no fueron descriptas en la denuncia y que por ende no pueden incluírselas en la imputación (v. fs. 396/400).

    Ahora bien; no obstante lo aducido por las respectivas defensas, ha de advertirse que en base a la información producida por la Unidad de Información Financiera a fs. 2/23 vta., la PROCELAC luego de evaluar los antecedentes originariamente colectados -incluido el informe proporcionado, entre otros, por el Banco Patagonia-y que llevaron a la Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #24446879#177600859#20170502111702057 formulación de la denuncia pertinente (v. fs. 25/29), consideró que “…los directivos de las firmas “MERCOOP”, “SFG Sociedad de Bolsa” y “La...

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