Sentencia de Sala 2, 20 de Abril de 2015, expediente CFP 003977/2014/9/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3977/2014/9/CA3 CFP Sala 2 CFP 3977/2014/9/CA3 “G., A. y otra s/sobreseimiento”

J.. N° 9 - Sec.N° 18 Buenos Aires, 20 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- A fojas 20/22 del legajo el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.D. apeló el sobreseimiento dispuesto con arreglo a las previsiones del artículo 336 inciso 4° del ordenamiento ritual, en relación a G.A.G. y N.Y.P. en orden a los hechos por los que fueran indagados –conf. auto fs. 1/19-. El agravio del recurrente fue desarrollado ante esta instancia jurisdiccional por el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr.

C.R., quien consideró que la resolución atacada, cuanto menos debe ser tildada de prematura –conf. fs. 29/32 vta. del legajo-.

II- Se ha demostrado que en los inmuebles de las calles Balbastro al 1100 y A.D. al 700 de esta ciudad funcionaban dos talleres clandestinos cuyos empleados, la mayoría de ellos de nacionalidad boliviana, vivían y trabajaban en situación de extrema vulnerabilidad, durante extensas jornadas y en condiciones de higiene y seguridad sumamente precarias. Entre otras cosas, tenían vedado el libre egreso e ingreso a los inmuebles ya que no contaban con llaves para ello.

Se cauteló a sus propietarios y encargados. A F.H.U. y a C. P.

C. C. como autores de los delitos previstos por los artículos 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo -t.o ley 26.842-, decisión que fue confirmada por esta Sala el 4/11/2014 -vide C.N° 35.041“H.U., F. y otros” reg.38.370-. Respecto de C. D.

V. y de M.

P. E. se convalidó parcialmente la decisión del a quo, exclusivamente en orden a su participación necesaria en el comportamiento por el que se los procesó.

En oportunidad de allanarse los talleres de mención, se secuestraron, entre otros elementos, etiquetas, facturas y remitos pertenecientes a las firmas “AJL SA” y “Dajen SA”. Ello evidenció que parte de la ropa allí confeccionada era insertada en el mercado a través de terceros que la vendían en sus locales.

De este modo se legitimó pasivamente a la Presidente del Directorio de la firma “Dajen S.A” (Vertu) – N.Y.P.-, cuyos locales comerciales están ubicados en Concordia n° …7, Avellaneda n° …3; Bogotá n° …0; L.V. n° …1 y A. n°

Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara …6 de esta Ciudad y a A.G.G...

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