Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 036175/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36175/2018

G., S.A. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.- RM Vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones y los autos acumulados caratulados: “G.F.R. s/ Control de Legalidad” - Ley 26.061- Expte.

    46717/2020”, fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. S. y por el Sr. R.R.G.

    contra la resolución dictada el 28 de junio de 2021, por la cual el Sr.

    Juez “a quo” declara la situación de adoptabilidad de los niños S.A.,

    R.B.F.R.G..

    Mediante el memorial presentado con fecha 6 de agosto 2021, los progenitores de los niños fundaron el recurso de apelación,

    cuyo traslado fue contestado por la Sra. Defensora Pública Tutora,

    Dra. I. con la presentación del 17 de septiembre de 2021. Con fecha 1° de octubre de 2021, dictaminó la Sra. Defensora de Menores Cámara.

    Los progenitores señalan que les causa agravio la resolución que decretó el estado de adoptabilidad de sus hijos S.A. R.

    B. y F.R.M. que el magistrado de grado valoró en forma errónea los elementos incorporados en la causa y en particular los informes interdisciplinarios obrantes en los presentes.

    Señalan que siempre han manifestado su voluntad de someterse a cuanta evaluación fuesen requeridos por los distintos organismos y profesionales intervinientes en autos.

    Asimismo, se agravian que en el decisorio recurrido no se encuentre fundado en el interés superior del niño.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen presentado el 1° de octubre de 2021, solicita que en Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    resguardo de los menores que representa y de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061), así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, se confirme el resolutorio dictado el 28 de junio de 2021, por considerar que resguarda los derechos fundamentales de los niños S.A., R.B. y F.R..

    Por su parte, la Dra. I. al contestar el memorial presentado por los progenitores, señalo que contrariamente a lo sostenido por los recurrentes en su expresión de agravios desde todos los organismos y dependencias intervinientes se intentó

    establecer un vínculo materno/paterno-filial afectivo y efectivo, pero lo cierto es que, lamentablemente el Sr. G. y la Sra. S. no pudieron sostener ninguna de las indicaciones que se le realizaron, otorgando fundamento suficiente para el dictado de la situación de adoptabilidad luego de casi tres años de esfuerzos para lograr el egreso de los niños con su familia biológica.

    Manifiesta que ha quedado demostrado que desde el primer momento se realizaron gestiones para fortalecer y garantizar los vínculos familiares que se desplegaron estrategias para que los progenitores pudieran revertir la situación y que se otorgaron distintos tipos de subsidios económicos para que lograran el objetivo.

    Por otra parte, pone de manifiesto que se garantizó el debido proceso teniendo siempre en miras el interés superior de los niños.

    Por último, señala que de la lectura del memorial presentado por los apelantes, se desprende con claridad que el foco de su queja no es puesto en el interés superior de los niños sino en el de los adultos. Con acierto se ha dicho que “la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor.

    Por lo expuesto y considerando el tiempo transcurrido y la situación de S., R. y F., solicita que se confirme la resolución apelada y que en su mérito se realice la inserción de los niños en una familia adoptiva, debidamente inscripta y evaluada por el R.U.A.G.A., ello en razón del interés superior dispuesto en el art. 3 de la CDN y en art. 3 de la Ley 26061, y del derecho a crecer y desarrollarse en un seno familiar (art. 3.1, 9 y 21 de la CDN; arts. 3 y 11 de la Ley N° 26.061).

  2. Como bien lo señala el magistrado de grado en la resolución apelada, del examen de las presentes surge que la causa fue iniciada en razón de lo actuado por la por la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA el día 14 de junio del 2018 con relación a las hermanas R. y S.G. debido a la consulta efectuada por el Programa Buenos Aires Presente dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, quienes detectaron que las niñas se encontraban en malas condiciones de higiene y a veces en situación de calle sin la compañía de sus padres, la Sra. V.S. y del Sr. R.R.G.

    El grupo familiar alternaba su situación habitacional entre situación de calle y hoteles que costeaban con distintos subsidios habitacionales.

    Los profesionales intervinientes advirtieron que los adultos se hallaban regularmente afectados por el consumo de sustancias problemáticas, de alcohol y en situación de riesgo que se trasladaba a las niñas S.A.R.B..

    Por otra parte, cabe poner de manifiesto que el día 22 de octubre de 2020, se llevó a cabo la ejecución de una medida excepcional –con fecha 5 de octubre de 2020- a favor de F.R.G.,

    hermano de S. y de R. disponiendo su alojamiento en un hogar convivencial.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La mencionada medida se fundó en la relación conflictiva de los progenitores y la persistencia en el consumo problemático de alcohol, es decir, en la situación de riesgo del niño frente a las dificultades que presentaban los adultos en ejercer los cuidados necesarios para su normal desarrollo.

    En efecto, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Resol. 2020-1998 de fecha 5 de octubre de 2020,

    señaló: “…Como consecuencia de la problemática de consumo de los progenitores el grupo familiar fue desalojado del domicilio donde residían, logrando mediante un subsidio otorgado por el Programa Buenos Aires Presente (BAP), perteneciente a la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, alojarse en un nuevo hotel; Que sin perjuicio de ello, atento a la relación conflictiva entre la Sra. S.y el Sr. G., como así también la persistencia en el consumo problemático de alcohol, fueron nuevamente desalojados, alojándose luego de ello, el niño junto a su madre en un nuevo hotel; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, atento el estado de vulnerabilidad al cual se encuentra expuesto F. al cuidado de sus padres, sin contar con otros referentes familiares y/o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados, corresponde disponer como Medida de Protección Excepcional de Derechos en los términos de...

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