Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2019

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita398/19
Número de CUIJ21 - 511870 - 8

Reg.: A y S t 291 p 39/40.

Santa Fe, 26 de junio del año 2019.

VISTOS: Los autos "G., A.O. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511870-8); venidos para resolver el recurso interpuesto a fojas 40/49; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo del 25.09.2018 (A. y S. T. 285, pág. 451) esta Corte -en mayoría- declaró inadmisible el recurso de revisión penal interpuesto por el Fiscal de la Unidad Especial de investigación y juicio del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, doctor M.O. y la Defensora del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, doctora L.C., contra la sentencia dictada en fecha 17.01.2017 -en el marco de un procedimiento abreviado- por el Juez Penal de la ciudad de R. doctor L.M.C., en virtud de la cual Á. O.G. fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, agravado por el vínculo y daño, en concurso real y en grado consumado (fs. 29/32v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el doctor M.O. y el defensor técnico J.D.G. interponen recurso de revocatoria "in extremis" (fs. 46/49).

    Tras afirmar que el recurso deducido es procedente por cuanto en la revisión se volcó en forma expresa y pormenorizada el contenido del elemento probatorio que daba cuenta de la inexistencia del hecho de abuso sexual simple por el que fuera condenado el señor G., a la par que la cuestión pudo haberse remediado solicitando el Tribunal a las partes su acompañamiento o mediante la posibilidad de que las testimoniales sean rendidas en forma previa a dictaminar sobre la admisibilidad y procedencia del recurso, aducen que a los fines de subsanar los defectos en la presentación del recurso de revisión se acompañan copias del escrito de interposición, de la resolución judicial de la Corte y del informe de la psicóloga A.A..

  3. L., debe tenerse presente que si bien el iter recursivo seguido por los presentantes no resulta ser el medio adecuado para formular sus pretensiones, de acuerdo a lineamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Órgano Jurisdiccional (cfr. in re "M.A.y.S.T., pág. 416), es deber funcional de este Tribunal reconducir las postulaciones más allá del "nomen iuris" utilizado por los recurrentes, por una cuestión de economía procesal, para adoptar el máximo aprovechamiento de la instancia de conocimiento y en pos de hacer prevalecer la eficaz realización del derecho, fin último al que se endereza la...

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