?A G Y s/ Recusación?.

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17512/2008/32/CA5 CCCF –SALA I CFP 17512/2008/32/CA5 “A G Y s/ Recusación”

Juzg. Fed. N.. 1 –S.. nro. 2 Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de conformidad con el trámite acordado por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de la recusación de la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Dra. M.R.S., planteada a fs. 8vta/11 por el imputado G Y A, cuya defensa ejerce el Dr.

    F.J.D..

  2. G Y A recusó a la Dra. M.R.S., por las causales de “enemistad manifiesta” para con el nombrado y su letrado defensor y “prejuzgamiento”, supuestos previstos respectivamente, en el art. 55 incisos 10 y 11 del CPPN.

    En dicho escrito el imputado relató en primer lugar las circunstancias por las cuales considera que se encuentra injustamente imputado y procesado en estas actuaciones y, luego puntualizó la cuestión en lo acontecido a partir de la presentación efectuada por el nombrado con fecha 29 de marzo del corriente año, por la cual hacía saber que a raíz del dictado del fallo “S L H c/ PEN s/ acción meramente declarativa”, “…la Dra. M.R.S.…ha perdido la vigencia del mandato constitucional y que por ende se abstuviera de firmar cualquier otra providencia so pena de incurrir en nulidades absolutas que conspirarían contra la buena administración de justicia” y, por otro lado, solicitó al Consejo de la Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29944783#184846191#20170803153010126 Magistratura de la Nación que designara –en lugar de la Dra. S.-

    un magistrado con mandato constitucional vigente.

    Refirió el imputado que a partir de dicha presentación la Dra. S. “…salió a denunciar ante todos los medios de comunicación que mi presentación…se enrolaba dentro de un plan destinado a destruirla…”, recalcando que además agravió el buen nombre y honor de su letrado defensor con el fin de desestabilizar su defensa.

    Por otra parte, señaló que la magistrada, quien a su entender, instruyó la causa para que nunca se encontraran a los verdaderos responsables del desvío de la efedrina, efectúo una serie de comentarios que permiten vincularla con los servicios de inteligencia “(de quienes se sospecha fundadamente que eran los verdaderos dueños del negocio espurio de la efedrina)”.

    Acompañó como prueba audios de dos programas de radio, mencionando que de allí se desprende que “…previo a saber si el fiscal requeriría la elevación a juicio, la Dra. S. adelantó

    que la causa se iría a juicio, adelantando criterio en forma escandalosa” y que se hizo pública una carta enviada por una diputada de la Nación al Sr. Presidente, haciendo referencia a su presentación, documento que debería haber permanecido bajo secreto por imperio del art. 204 del CPPN.

    Teniendo en cuenta ello, refirió que con fundado temor, entiende que la eventual oposición a juicio o cualquier otra...

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