Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 007861/2014/6/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7861/2014/6/CA4 CCCF - Sala I CFP 7861/2014/6/CA4 “Y G E s/ rechazo de excepción de falta de acción”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensa de G E Y contra la resolución de fs. 13/15vta. por la que el juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la excepción de falta de acción oportunamente formulada por esa parte.

El a quo consideró que el planteo resultaba improcedente toda vez que no surgía en autos de forma palmaria la atipicidad alegada, sino que lo que se evidenciaba era un cuestionamiento de fondo cuyo análisis debía efectuarse al momento de resolver la situación procesal del encausado mediante la interposición de los recursos procesales pertinentes.

En su escrito de impugnación, los recurrentes alegaron que la decisión emitida por el Juez de grado resultaba arbitraria y carente de fundamentación. En este sentido, manifestaron que su asistido no es integrante del directorio de F –sino director suplente- por lo que carecía de capacidad decisoria sobre los temas abordados por ese órgano en el momento en que se produjeron los hechos investigados. De ahí que, “dada su indiscutible e insoslayable ajenidad con los supuestos hechos objeto del proceso, no e[ra]

posible ejercer acción penal alguna en su contra.”

Para otro lado, cuestionaron la imposición de costas (fs. 17/25vta.).

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30497530#205708336#20180508140113064 Dichos agravios fueron reiterados en ocasión de presentar el correspondiente informe en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (30/37vta.).

  1. En primer término, debemos señalar que la argumentación desarrollada por el Juez de la anterior instancia en el auto atacado se ajusta a los parámetros establecidos por el artículo 123 del código adjetivo, que impone a los magistrados la obligación de expresar las razones de hecho y de derecho en las que se apoyan sus decisiones.

    En el caso sub examine, el a quo ha explicitado suficientemente cuáles son los motivos que lo llevaron a rechazar la petición introducida, por lo que la oposición del recurrente se revela como una mera disconformidad con la solución del caso.

  2. ...

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