Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 062074/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 62.074-13.- “G.S.R.J.C.C.J.O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (27).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.S.R.J.C.C.J.O.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - En la sentencia de fs. 290/99, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada y condenó a los demandados a abonar a su contrario la suma de $ 182.000, que se desglosa de la siguiente manera: a) por incapacidad sobreviniente la suma de $ 120.000, b) por daño moral la de $ 60.000 y c)

    por gastos de atención médica la de $ 2.000. En la aclaratoria obrante a fs. 311, fijó la tasa de interés en la activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que se debería devengar desde el inicio de la mora -fecha de la mediación- hasta el efectivo pago.

    Contra dicha decisión se alzan los demandados y su aseguradora y también el actor. Mientras los primeros se agravian únicamente por la tasa de interés (ver fs. 345/46), su contrario lo hace por considerar reducidos los montos indemnizatorios correspondientes a las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral, así como también por la fecha de inicio del cómputo de los intereses (ver fs.

    348/50).

  2. - Ya no se cuestiona en esta instancia las conclusiones a las que llegaran las peritos médica -Dra. R.R.M.E.- y psicóloga -licenciada C.R.N.-, quienes fueran designadas de oficio por el juzgado, con la imparcialidad que el origen de su nombramiento permite presuponer. La primera, refiere que el damnificado como consecuencia del accidente sufrió -entre otras lesiones menores- fractura de clavícula izquierda, la que ha consolidado en forma viciosa con desplazamiento y acortamiento del segmento y que es dolorosa a la palpación y en forma espontánea, todo lo cual Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13134866#180458589#20170602124513132 autoriza a estimar su discapacidad, de tipo parcial y permanente, en el 15% (ver fs.

    256/59 y ratificación de fs. 270).

    La psicóloga, a su turno, luego de las entrevistas y pruebas diagnósticas efectuadas, concluyó que el actor presentaba signos compatibles con daño...

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