G. S. M. T. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 08 Junio 2023 |
Número de expediente | CCF 000007/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 7/2023
G. S. M. T. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de junio de 2023. CA
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 27.4.2023 contra la resolución del 25.4.2023, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 4.5.2023, y CONSIDERANDO:
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El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el señor T. E. G. S. M. y ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) garantizar la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación de adicciones en “Dispositivo Pavlovsky” en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el módulo “Prestaciones de Apoyo” –aplicable por analogía- de conformidad con la facturación que deberá presentarse ante la demandada y abonarse dentro del plazo de 15 días, mientras la médica tratante del actor lo indique.
Para decidir de esa forma, el a quo entendió que la verosimilitud en el derecho en el caso se hallaba acreditada a partir de la orden médica acompañada emanada de su médica tratante, Dra. RABADE. Por otra parte,
consideró que la eventual falta de cobertura podría comprometer la salud del actor, circunstancia que justifica la necesidad de una protección amplia y,
además, configura el requisito de peligro en la demora.
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Contra esa decisión, el actor planteó recurso de reposición con apelación en subsidio.
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Considera que debe ponderarse la Ley N° 26.657 que regula la afección del actor en forma integral, y no aplicarse en forma analógica una resolución ministerial que cercena sus derechos.
Señala que el módulo estipulado por el a quo de “prestaciones de apoyo” asciende a $3.515,13, que resulta ser un valor muy bajo en forma mensual, salvo que se interprete que debe ser aplicado como valor por hora.
Refiere que la jurisprudencia de la Alzada en casos similares ha resuelto en forma unánime la aplicación de las normas específicas de adicciones otorgando la cobertura 100% y por ello solicita se otorgue la cobertura integral del tratamiento en el Dispositivo Pavlovsky. Sin perjuicio de ello, en caso de mantenerse el criterio adoptado por el juez de grado, solicita que se explicite que el valor estipulado es por hora de tratamiento.
Corrido el pertinente traslado, OSECAC lo contestó en los términos que surgen de la presentación del 4.5.2023, solicitando el rechazo del recurso planteado y la confirmación de la resolución de primera instancia.
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En primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (conf. C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819;
305:537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizarán las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. C.S.J.N., Fallos: 278:271; 291:390, entre otros) y no aquellas que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso, que se resolverán al estudiar el fondo del asunto (conf. esta Sala, causa n° 6566/19 del 17.11.21).
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Sentado lo anterior, a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que surge del escrito de inicio y de la documental aportada que el actor es afiliado a la obra social demandada (v.
credencial aportada).
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Por otra parte, de acuerdo con el informe médico suscripto por la médica psiquiatra RABADE y la licenciada en psicología GARGIULO, el actor es un paciente de 33 años de edad que inició su tratamiento en mayo del 2022 debido a un cuadro compatible con trastorno por abuso de sustancias.
Señalan que el señor GOBET SAN MARTÍN participa de un programa terapéutico ambulatorio de tipo intensivo que consta de grupos de psicoterapia de frecuencia diaria, espacio individual de psicoterapia y control psiquiátrico,
asistencia a talleres, evaluación y seguimiento clínico, encuentros familiares y con la red. Refieren que el paciente se encuentra asistiendo en forma regular,
con buena adherencia al grupo terapéuticos, cumpliendo una frecuencia mínima de 4 veces por semana, 1 entrevista psicoterápica individual por semana y el seguimiento mensual con la psiquiatra RABADE. Debido a la buena adherencia y a la evolución del paciente, recomiendan continuar con el mismo esquema de tratamiento (v. informe del 5.10.2022).
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Dicho ello, se debe señalar que no se encuentra...
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