Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 044044/2013/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
G.S.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 44044/2013/CA2
Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS fs. 570
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 484/486
y su aclaración de fs. 494 que, restringió la capacidad jurídica de S.
M. G. para: a) cobrar y administrar sus beneficio previsional y/o otras sumas de dinero que pudiera percibir; b) cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; c) prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan; d) intervenir en procesos judiciales; e) ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; f)
realizar actividad laboral remunerada y g) administrar o disponer de sus bienes. Para todos estos actos se designó a la Dra. A.B., con funciones de APOYO, haciéndosele saber que para los actos indicados en los puntos d y g (intervenir en juicio y administrar o disponer de sus bienes) dicho APOYO SERA CON REPRESENTACION, previa autorización del juzgado interviniente, dejó aclarado que para administrar los mismos e intervenir en juicio el APOYO ES CON
REPRESENTACION y para disponer de los bienes es que se requerirá
autorización del Juzgado. Asimismo se le hizo saber que deberá
respetar la voluntad y preferencias de la interesada; debiendo procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, así como los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.
Fecha de firma: 25/09/2019
Alta en sistema: 15/10/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
A fs. 568/569 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe...
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