Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 044044/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G.S.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 44044/2013/CA2

Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS fs. 570

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 484/486

    y su aclaración de fs. 494 que, restringió la capacidad jurídica de S.

    M. G. para: a) cobrar y administrar sus beneficio previsional y/o otras sumas de dinero que pudiera percibir; b) cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; c) prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan; d) intervenir en procesos judiciales; e) ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; f)

    realizar actividad laboral remunerada y g) administrar o disponer de sus bienes. Para todos estos actos se designó a la Dra. A.B., con funciones de APOYO, haciéndosele saber que para los actos indicados en los puntos d y g (intervenir en juicio y administrar o disponer de sus bienes) dicho APOYO SERA CON REPRESENTACION, previa autorización del juzgado interviniente, dejó aclarado que para administrar los mismos e intervenir en juicio el APOYO ES CON

    REPRESENTACION y para disponer de los bienes es que se requerirá

    autorización del Juzgado. Asimismo se le hizo saber que deberá

    respetar la voluntad y preferencias de la interesada; debiendo procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, así como los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    Fecha de firma: 25/09/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 568/569 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe...

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