Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 079119/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 79.119/15

G.S., M. F. C/ CONS. DE PROP. PEÑA… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 31).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8

días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.S., M. F. C/ CONS. DE PROP.

PEÑA… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 572/577,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- La sentencia de fs. 572/577 hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio de Propietarios Peña… a pagarle a la actora M.F.G.S. la suma de $50.000,

con más sus intereses e impuso las costas por su orden, por los daños y perjuicios que ésta sufrió como consecuencia de la denuncia y trámite del procedimiento previsto por el art. 482 del Código Civil derogado, al haberse decidido tal proceder en Asamblea de Copropietarios, la que fuera desestimada por el Juzgado n° 25, que intervino en el expediente.-

De dicho pronunciamiento se agravian ambas partes. La actora por considerar exiguo el monto indemnizatorio. El consorcio demandado por sostener que el “a quo” no hizo una correcta valoración de la prueba, ya que no ponderó los testimonios de L., G. y A., que demuestran el comportamiento de la actora, su violencia, acoso y hostigamiento al encargado, malos tratos y sus actitudes que ponen en riesgo la tranquilidad de los habitantes del Consorcio, dificultando el buen desempeño del Encargado Sr. B.E. justificó, a su juicio, la promoción de la denuncia. También se agravian de que el a quo no ordenó la producción de la prueba referida a la escucha del CD acompañado y de la imposición de costas.

Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

II. En razón de que los hechos ventilados en esta causa acaecieron durante la vigencia del Código Civil derogado, el “a quo” juzgó el caso con la normativa entonces vigente, para lo cual aplicó los artículos 1089 y 1109 del anterior ordenamiento,

con la salvedad de los intereses, lo cual no es objeto de crítica por las partes.

En cuanto al fondo de la cuestión, habré de coincidir con la solución del anterior sentenciante.

No se discute que en el Acta de Asamblea del 18 de junio de 2014, ésta autorizó a la Dra. G.C.G. a iniciar una acción civil artículo 482 y una acción de restricción a favor del encargado del edificio, H.B., allí presente. También autorizó a la Dra. G.C.G. a iniciar una acción civil por restricción contra la habitante del 4° piso,

departamento “19”, señora F.G.S., cuyos honorarios allí se acordaron. Y frente a supuestos acosos, malos tratos y/o mobbing por parte de dicha ocupante, y ante un eventual episodio se dejó expresamente autorizado al encargado a ausentarse de su trabajo buscando testigos y resguardo de su integridad psicofísica (fs. 290/91).

El administrador del consorcio, F.J.R., y el encargado del edificio, H. E.

B., con el patrocinio de la Dra. G., también habitante del edificio iniciaron la denuncia con sustento en la citada norma y solicitaron la inmediata evaluación por parte de un equipo interdisciplinario de salud y posterior control judicial, a los fines de proceder al tratamiento, internación y/o lo que el juez estime pertinente de G.S.F...

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