G., S. M. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8705/2022/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2023.
VISTO: El expediente Nº FBB 8705/2022/CA1, caratulado: “G., S. M. c/ INSSJP s/
AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la jurisdicción, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 64/67, contra la sentencia dictada a fs.
57/63 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta por S.M.G. y, en consecuencia, condenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y P. a otorgar la cobertura de: a) Lipikar
Fluide (La Roche Posay) por 400 ml, dos envases por mes; b) Tolerione Ultra Creme
(La Roche Posay) por 40 ml., dos envases por mes; c) Eucerin Aquaphor, pomada
reparadora, por 55 ml., 2 envases por mes; d) Cistina B6 Renovador Sevant, por 150
cc, 2 envases por mes; e) Photoderm max 50 Bioderma, 40 ml., 3 envases por mes y f)
Anthelios XL 50 más bruma invisible por 200 ml (La Roche Posay), 1 envase por mes,
de conformidad a lo indicado por la profesional tratante.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14,
Ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes
hasta tanto los mismos denuncien su situación previsional y acrediten su situación
impositiva.
-
Contra dicha sentencia la apoderada de la obra social
demandada interpuso recurso de apelación a fs. 64/67.
En síntesis, sostuvo que: a) la actora demostró –a lo largo del
proceso– un claro desinterés en su prosecución, dilatándolo sin fundamentación alguna
pese a estar debidamente notificada de cada uno de los pasos procesales realizados y
de las cargas puestas bajo su responsabilidad; b) el juez de grado hizo referencia a la
orfandad probatoria, estando la prueba testimonial de la médica dermatóloga Dra.
Á. en cabeza de la parte actora; c) no se logra comprender por qué se “sanciona”
con una negligencia probatoria que termina en una condena al INSSJP cuando la
actora además de no haber llevado adelante las medidas impuestas por el Juez a su
cargo, no realizó una prosecución del proceso que él mismo inició; d) en la
contestación del informe del art. 8 a modo de ejemplo se ha mencionado:
sulfadiazina de plata con y sin asociados; Nitrofurazona; D., neomicina,
Fecha de firma: 13/12/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36826566#395395432#20231213121702457
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etc son algunas de las pomadas/cremas …
; e) pese a que la prueba pericial no ha sido
propuesta por la actora, la testimonial (otra prueba diferente y que sustituyó a la
primera) ha sido puesta bajo su responsabilidad por decisión del Juez de Grado, por lo
que la sentencia de grado no ha sido imparcial ni objetiva ni ha tenido en cuenta la real
situación litigiosa, pasando por alto una etapa importante.
-
Efectuado el traslado del memorial de agravios a la parte
actora por el término de ley (f. 68), ésta contestó a f. 69.
A fs. 74/75 asumió intervención el representante del Ministerio
Público Fiscal, quien propició se rechace el recurso de apelación interpuesto por la
obra social demandada.
USO OFICIAL
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El caso bajo examen trata sobre un señora de 52 años con
Síndrome de S. y ojo seco severo, Fotosensibilidad, R., dermatitis alérgica
de contacto y Síndrome de S.J.ólisis tóxica secundario a pregabalina
e hidroxicloroquina, con desprendimiento en colgajos de piel, onicolisis, queratitis,
quielitis y alopecia que requirió internación en UTI (Unidad de Terapia Intensiva),
tratamiento corticoideo y gammaglobulina EV (cfr. resumen historia clínica Dras.
Á. y G.. A raíz de su patología, cuenta con CUD emitido por el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires y con una jubilación anticipada por
invalidez.
Conforme explicó la Dra. G.Á., como consecuencia
de su cuadro dermatológico quedó con varias secuelas, entre ellas: disestesia e
hipersensibilidad cutánea generalizada y en cuero cabelludo, xerodermia generalizada,
fragilidad pilosa, ungueal y en mucosa vaginal, comportándose como un “gran
quemado” y debiendo aplicar “de por vida” emolientes, protectores solares y champús
para piel sensible. Asimismo, la Dra. A. D’Orazio –Especialista Universitaria en
Reumatología agregó que padece de fibromialgia secundaria con importante astenia y
dolor generalizado crónico, sequedad de ojo, boca y piel con anticuerpos positivos
FAN.
A raíz de las afecciones cutáneas y patologías que padece la
amparista, la Dra. Á. le prescribió varios insumos dermatológicos: Lipikar
Fluide (La Roche Posay) por 400 ml, dos envases por mes; b) Tolerione Ultra Creme
(La Roche Posay) por 40 ml., dos envases por mes; c) Eucerin Aquaphor, pomada
Fecha de firma: 13/12/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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reparadora, por 55 ml., 2 envases por mes; d) Cistina B6 Renovador Sevant, por 150
cc, 2 envases por mes; e) Photoderm max 50 Bioderma, 40 ml., 3 envases por mes y f)
Anthelios XL 50 más bruma invisible por 200 ml (La Roche Posay), 1 envase por mes Tal como reconoció la obra social demandada en su informe, la
Sra. G. inició los reclamos administrativos ante el INSSJP, constando el rechazo del
Instituto por encontrarse los productos dermatológicos solicitados fuera del
Vademécum, sugiriendo, por lo tanto, que el médico tratante evalúe otro tratamiento
alternativo (cfr. historial de contactos con el afiliado de PAMI). Ante la negativa el
23/06/22 remitió CD a la demandada, intimando al cumplimiento de lo peticionado,
bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales. El 24/07/22 el
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Equipo Jurídico de la demandada contestó la misiva e informó nuevamente que las
cremas dermatológicas peticionadas se encuentran fuera de convenio del INSSJP,
ofreciéndole en su lugar cualquier otro tratamiento incluido en el listado de libre y
público acceso.
-
Sentado ello, no puede soslayarse que la cuestión aquí
debatida atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de
las personas, derechos estos reconocidos en los arts. 14 y 33 de la Constitución
Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (art. 12); en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, Inc. 1°), los que tienen rango
constitucional (art. 75, Inc. 22°).
Además, por su condición de persona con discapacidad, les son
aplicables las previsiones de la ley 24.901, que instituye “un sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos" (art. 1).
-
Ahora bien, adentrándome al tratamiento de los agravios del
recurrente, comparto los argumentos vertidos por el magistrado de grado en lo que
respecta a la orfandad probatoria que registra el presente, remitiéndome plenamente a
lo descripto en forma detallada en la resolución en crisis en honor a la brevedad.
Conforme surge de la compulsa del expediente, ante la ausencia
de especialistas en dermatología informada por el CMF y lo detallado por la
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Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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Asociación Argentina de Dermatología, que explicó que no es función de dicha
entidad responder puntos de pericia sino que su finalidad es la formación de
especialistas en dermatología (cfr. f. 44), la obra social demandada, atento al interés de
su parte en obtener una opinión de un especialista ajeno a estos autos, solicitó
autorizar a algún servicio de dermatología de un Hospital Público para contestar los
puntos periciales, haciendo reserva de que, en el hipotético caso en que ningún
nosocomio público cuente con la especialidad en cuestión o bien sea rechazada la
solicitud, se cite a declarar a la dermatóloga tratante de la actora (f. 46).
A f. 47 el magistrado de grado –ante el resultado negativo de las
pericias encomendadas a los hospitales públicos de la zona y en uso de sus facultades
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ordenatorias e instructorias, requirió a la parte...
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