G., S. M. c/ OSRJA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 23 Agosto 2022 |
Número de expediente | CCF 010040/2018/CA001 |
Número de registro | 63 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 10040/2018 -SI- “G., S. M. C/ OSRJA Y OTRO S/ AMPARO DE
SALUD”.
Juzgado N° 2
Secretaría N° 4
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSRJA –a fs.
350/352– y por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –a fs.
354/355–, contestados por la parte actora a fs. 359/364, contra la sentencia dictada a fs. 344/349; y CONSIDERANDO:
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El señor juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Relojeros, J. y Afines de la Argentina (OSRJA) y a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires –
Hospital Italiano a mantener como afiliada a la parte actora y a su cónyuge en el Plan GPC, mediante los aportes que efectúe de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, debiendo abonar la actora –en su caso– la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota correspondiente al plan. Las costas fueron impuestas a las demandadas.
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Contra esta resolución se alzó la ORSJA quien se agravia de que el a quo le endilgue un incumplimiento y supuesta actitud que jamás existieron.
Sostiene que no hubo ninguna acción positiva de parte de la obra social para que se produzca la afiliación de la actora al INSSJP. Hace hincapié en que la cuestión debió haberse declarado abstracta, entendiendo que al momento de dictarse la sentencia, el interés para la acción no subsistía. Por ultimo cuestiona la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora,
por considerarlos altos.
Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 26/08/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Por su parte La Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires,
se agravia porque el juez no tuvo en cuenta que el contrato que vincula a la actora con la Sociedad Italiana es de tipo individual, no corporativo, y se enmarca en los términos de la Ley 26682. Señala que la actora se encuentra afiliada al Plan GPC
con su grupo familiar recibiendo los aportes que deriva su Obra Social actual y que al recibir el beneficio jubilatorio mantiene su afiliación y el plan actual pero comienza a ser de manera voluntaria, es decir, comienza a abonar la cuota total y el IVA gravado, en atención a que su Obra Social dejará de triangular aportes. Por último cuestiona los honorarios regulados al letrado de la actora, por altos.
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En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que...
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