Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Febrero de 2021, expediente FBB 009526/2020

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9526/2020/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de febrero de 2021.

VISTO: El expediente Nº FBB 9526/2020/CA2, caratulado: “G., S.M. c/ IOSFA s/

Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, puesto al

acuerdo para resolver los recursos de apelación de fs. 155 y 156/157 contra la

sentencia de fs. 141/150.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

    incoada por M.G. y S.E.E., en representación de su hija S.M.,

    G., y ordenó al IOSFA otorgar la cobertura al ciento por ciento de: a) Acompañante

    terapéutico en ámbito áulico y domiciliario por un total de 36 horas semanales

    distribuidas de lunes a sábados por el período junio/diciembre de 2020, conforme el

    valor de la hora del “maestro de apoyo” (Resol. 429/1999 del M.. de Salud de la

    Nación y sus actualizaciones); y b) costo de pañales descartables marca

    GOODNITES

    talle L (27 a 57 kgs), en la cantidad de cinco pañales diarios, de

    manera prolongada; todo ello de conformidad con lo prescripto por los médicos

    tratantes.

    Asimismo, hizo lugar al pedido de reintegro de las erogaciones

    efectuadas por los actores, previo a la interposición del amparo y en razón de las

    mismas prestaciones, por la suma total de pesos sesenta y nueve mil novecientos tres

    ($ 69.903), e impuso las costas a la demanda vencida.

  2. Contra lo resuelto, a fs. 155 apeló el apoderado de la

    demandada, solicitando que se revoque la sentencia condenatoria.

    En tal dirección, cuestionó en primer término la extensión

    horaria de la cobertura ordenada respecto de la prestación de acompañante terapéutico,

    señalando que no ha existido por parte del IOSFA acto u omisión alguno, ilegal y

    arbitrario, ni lesión a los derechos de la hija de los afiliados, toda vez que, según el art.

    39 de la Ley 24.901, la modalidad y la carga horaria de la prestación deben ser

    evaluadas y fijadas por el equipo multidisciplinario de la obra social, teniendo en

    cuenta la problemática y la edad del paciente.

    Agregando, que la cantidad de horas solicitadas y reconocidas

    por la a quo resulta excesiva como intervención terapéutica, en especial hasta tanto la

    afiliada no reanude su escolarización.

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y.

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9526/2020/CA2 – Sala I – Sec. 2

    Por otro lado, se agravió por la marca de pañales que se la

    obliga a pagar, indicando que éstos no pueden prescribirse por marca, dado que la

    normativa prevé que se indique el insumo genérico, destacando que los profesionales

    médicos no justificaron en forma acabada la necesidad de utilizar una marca específica

    que amerite apartarse de dicho principio. No obstante lo cual, dejaron sentada su

    conformidad con la cantidad de cinco (5) pañales diarios.

    Finalmente, se agravió por la imposición de las costas a cargo de

    su mandante.

    2.1. Por su parte, a fs. 156/157 apelaron los actores, indicando la

    existencia de una incongruencia entre los argumentos expresados durante los

    considerandos de la sentencia en crisis y lo finalmente resuelto por la Jueza de grado.

    USO OFICIAL

    Al respecto, indicaron que si bien a lo largo de la misma se hace

    referencia al derecho de las personas con discapacidad a recibir una cobertura integral

    de las prestaciones médicas, en el caso particular se limitó la cobertura temporal de la

    figura de acompañante terapéutico al período junio/diciembre del 2020, haciendo caso

    omiso a la prescripción médica de fecha 08/08/2020 en la que se especifica que la

    prestación debe brindarse en forma prolongada.

    En igual sentido, criticaron la determinación del talle y cantidad

    de pañales diarios reconocidos en su favor, dado que, conforme ha quedado

    debidamente acreditado con los certificados e informes médicos acompañados, la

    complejidad del diagnóstico de su hija impide prever cuáles serán sus necesidades

    conforme avance su enfermedad.

    Todo lo cual, los condena a tener que iniciar nuevas acciones

    judiciales cada vez que el cuadro de salud de S.M., G. requiera modificar la

    prestación.

  3. A fs. 159/161 la parte actora contestó el traslado conferido, y

    a fs. 164/168 asumió intervención el F. General, quien dictaminó en favor del

    recurso interpuesto por los amparistas en cuanto a la no limitación temporal de las

    prestaciones, en tanto sean justificadas con sustento médico.

  4. Previo al tratamiento de los agravios, corresponde destacar

    que el caso sub examine involucra la presencia de un derecho fundamental del

    individuo, el derecho a la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH;

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y.

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9526/2020/CA2 – Sala I – Sec. 2

    art. 75 inc. 22, CN); y en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada

    en derecho, satisfaga las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico

    argentino ordena.

    Asimismo, dado que en el presente se encuentra comprometido

    el derecho a la salud de una menor con discapacidad, corresponde determinar el marco

    normativo aplicable.

    Por un lado, la Convención sobre los Derechos del Niño

    reconoció que los menores mental o físicamente impedidos deberán disfrutar de una

    vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a

    bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad, así como su

    derecho a recibir cuidados especiales, comprometiéndose los estados a alentar y

    USO OFICIAL

    asegurar, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las

    condiciones requeridas y a los responsables de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR