Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 083026/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

83026/2019

G, S L c/ S, S G s/DIVORCIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO :

  1. Contra la resolución dictada el día 10 de julio de 2022,

    mediante la cual la Sra. Juez de Grado, ante la solicitud de regulación de honorarios de la Dra. B, consideró que, en la especie, corresponde diferir la regulación peticionada para una vez resuelto el planteo de nulidad de convenio efectuado en los autos conexos, particularmente el resultado de la pericia caligráfica, sin perjuicio de las medidas que pueda solicitar la letrada a los efectos de garantizar el cobro de los futuros honorarios, alza su queja la mencionada profesional en el escrito del día 1 de agosto de 2022, cuyo traslado fuera contestado el día 4 del mismo mes y año.

  2. A criterio del Tribunal, el escrito de fundamentación del recurso recién aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art.

    265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 12/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

    pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

    comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

    836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. Sala “E”, c. 542.406 del 2/11/09, c. 542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

    del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21;

    entre...

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