G, S L c/ INSSJYP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G,S L c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

Córdoba, cinco de febrero de 2021.-

Y VISTOS:

Los autos “G,S L c/ INSSJYP (PAMI) s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 8817/2020/CA1), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelacio ́n en contra de la Resolucio ́n de fecha 21 de septiembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que resolvió: “... 2.- Acoger en forma favorable la Medida Cautelar solicitada por la Sra. S.L.G DNI (…), ordenando a la accionada que,

arbitre las medidas necesarias y conducentes para que, a la mayor brevedad, otorgue la cobertura, TOTAL E INTEGRAL (100%) del pedido de calibracio ́ n del implante coclear conforme indicacio ́n del Dr.

MARIO E ZERNOTTI, Otorrinolaringo ́ logo y Dras. S.T. y M.́. a L.B., asi ́ como los dema ́ s requerimientos me ́dicos de conformidad a la patologi ́ a auditiva que presenta la actora, bajo apercibimiento de ley. A fin de comunicar la medida ordenada li ́ brese oficio en te ́ rminos similares al art. 400 del CPCCN. Todo ello, previa C. que se fija en fianza personal de un (1) letrado del foro inscripto en la Matri ́ cula Federal, estimada en la suma de pesos UN

MILLON ($ 1.000.000) a criterio del suscripto. LA MISMA DEBERA ́

RENDIRSE MEDIANTE PRESENTACIO ́ N DE ESCRITO ELECTRONICO

CON FIRMA ESCANEADA EN ARCHIVO PDF QUE DEBERA SUBIRSE

A SISTEMA LEX 100, consignando –a modo de DECLARACIO ́ N JURADA

SU COMPROMISO DE AFIANZAR, haciendo constar datos de domicilio,

fecha de nacimiento, estado civil y D.N.I…. FDO.: C.A.O.-.J.F.”.

Fecha de firma: 05/02/2021

Y CONSIDERANDO:

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.J.O.

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AUTOS: “G,S L c/ INSSJYP (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

  1. De una breve reseña de estos actuados puede señalarse que con fecha 9 de septiembre de 2020 la señora “G.,S.L.”

    (afiliada de PAMI bajo el beneficio Nº 15016885310916) con la representación jurídica del doctor J.I.F., interpone acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- para que, de modo inmediato, otorgue la cobertura integral al 100%, en la ciudad de Río Cuarto, de la calibración del implante coclear al que fue sometida, en virtud de lo prescripto por el médico tratante, como así también la atención médica idónea prescripta por el médico tratante conforme lo requiere su discapacidad auditiva y toda otra prestación que el médico indique y que pudiera necesitar para realizar los tratamientos, procedimientos, estudios indicados y los que se pudieran indicar en adelante conforme el desarrollo de la patología que sufre:

    Hipoacusia Sensorial Bilateral. Asimismo, solicita como medida cautelar la urgente cobertura de lo solicitado.

    Corrida la vista al señor F.F., el sentenciante concede la medida cautelar requerida lo que motiva el recurso de apelación incoado en autos por la demandada (presentación de fecha 01/10/20). Al apelar el quejoso considera en primer lugar que PAMI no negó la prestación a la accionante, sino que se le requirió documentación para iniciar un expediente a los fines de dar cobertura a la prestación solicitada, motivo por el cual se inició el expte Nº Ex-2020-54735827-

    INSSJP-UGLXXXVI#GDE, que se elevó a Nivel Central de PAMI por corresponder a instancias superiores intervenir en la modalidad de cobertura de la práctica requerida en razón de no existir en la Ciudad de Río Cuarto prestadores para poder realizar la calibración y antes de obtener una respuesta se inicia la presente acción. Motivo por el cual entiende que Fecha de firma: se configuran los requisitos exigidos no 05/02/2021 por la ley 16.986, por no existir Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

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    negativa ni omisión de su mandante.

    Asimismo, se agravia al entender que la medida cautelar fue dictada apartándose del sistema, procediendo la actora a asistir a un médico especialista que no es prestador de la obra Social; al respecto manifiesta que las doctoras Titon y B. no son prestadoras del INSSJP.

    Por otro lado, se queja por cuanto la medida cautelar se dicta únicamente basándose en la solicitud realizada por el médico tratante de la amparista, sin haber sido solicitado a su mandante los antecedentes de la solicitud de autorización.

    También se agravia en cuanto el sentenciante,

    en violación de principios de raigambre constitucional, identifica el objeto de la acción incoada con el contenido de la medida cautelar, ordenando la cobertura del 100% de la pretensión del amparista, lo que hace incurrir en prejuzgamiento de la situación fáctica planteada, adelantando criterio al momento del dictado de la sentencia en definitiva.

    Por último, entiende que la medida cautelar implica asentir un riesgo de vida y la existencia de peligrosidad en...

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