Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 083211/2014/CA004 - CA001 - ...
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N°83211/2014 AUTOS: “G.S., J.A.c.G.F., F. y otro s/ desalojo: intrusos”
J.68.
Buenos Aires, agosto 28 de 2019.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra el pronunciamiento de fs.229/234 y vta., apela el demandado quien expresa agravios a fs.239/241, cuyo traslado es contestado a fs.248/251 por el actor.
La resolución apelada hizo lugar a la demanda de desalojo condenando a F.G.F. y demás ocupantes a desalojar el inmueble sito en calle Estados Unidos 2210 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.
II- Sostiene, pues, el recurrente que no corresponde que se lo considere intruso atento a que no ha ingresado al inmueble sin derecho o contra la voluntad del propietario o poseedor.
Se agravia –además-, de que el J. a quo haya entendido que el carácter de heredero invocado no resulta suficiente para acreditar prima facie la calidad de poseedor ni de condómino.
Aduce, por otra parte, que el órgano judicial se encuentra facultado para pronunciarse “ex officio” ya que es un deber conforme normas vigentes, verificar si quienes accionan se encuentran legitimados para formular la pretensión.
A su turno, el actor requiere la deserción del recurso y, en subsidio, contesta el traslado de los reparos vertidos.
III- Corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y de la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #24426601#242603781#20190828100325109 restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. C.., sala E, del 24/09/74, LL 1975-A-573; íd S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf.
C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar, a las partes en litigio, una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Siguiendo dicha línea argumental y cumpliendo, en...
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