Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2016, expediente FLP 033010043/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33010043/2009/CA1 Plata, 19 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 33010043/2009/CA1 (7336/I), caratulada:

G. s/falsificación documentación automotor

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº3 de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud los recursos de apelación interpuestos a fs. 344/346 por la Dra. M.I.S., en representación de P., y a fs. 349/352 y vta. por el Defensor Oficial "Ad-Hoc", Dr. P.O., en representación de V., ambos contra la resolución de fs. 340/343, en tanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, por encontrarlos "prima facie" autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292, párrafo segundo, del C.P. y prefijó la responsabilidad civil y las costas causídicas en la suma de pesos diez mil ($10.000).

Los mencionados remedios procesales, motivados en el acto de su interposición, fueron informados en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 395 y vta. y 386/390 y vta. , respectivamente. En dicha oportunidad, el Defensor Público Oficial, Dr. N.T., acompañó escrito planteando la extinción de la acción penal por prescripción respecto de

  1. (v. fs. 391/392 y vta.).

    Los recursos aludidos no cuentan con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs.

    383).

  2. 1) La defensa de P. impugnó el auto mencionado por estimar que resulta violatorio del art. 123 del C.P.P.N. en cuanto carece de fundamentación, en virtud de lo cual solicitó se decrete su nulidad.

    En este sentido, remarcó que " El decisorio atacado no contiene la debida valoración de la prueba, la explicación de cómo se Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11508960#153760251#20160523090007543 llegó al juicio de valor y las razones por las cuales el juzgador decide procesar (…) por la falsificación de la documentación…".

    Se agravió, a su vez, del embargo dispuesto.

    En subsidio a lo expuesto, solicitó que se dicte el sobreseimiento de su defendido, por entender que los elementos recabados en la causa no contienen la entidad suficiente para endilgarle la figura penal pertinente.

    Asimismo, sostuvo que no hay razones para desacreditar las manifestaciones vertidas por P. en su declaración indagatoria, acerca de su desconocimiento respecto de la falsificación de la firma obrante en el formulario 08 dubitado, el cual nunca tuvo en su poder ni participó en la confección de las firmas apócrifas, conforme surge del informe obrante a fs. 212/213. Consideró, por lo tanto, que no puede prosperar la imputación "en virtud a la ausencia de los elementos del tipo que requiere la figura que le ha sido impuesta".

    En la oportunidad procesal prevista en el art. 454 del código de rito, la parte recurrente se remitió a los fundamentos precedentemente detallados.

  3. 2) A través de los agravios esgrimidos, la defensa de V.

    impugnó el auto mencionado por estimar que "La conclusión acusatoria a la que arribó el a quo sólo fue posible a partir de una arbitraria y fragmentada valoración de los elementos de prueba colectados, que como tal, carece de la debida fundamentación (art.

    123 del C.P.P.N.)".

    En este sentido, remarcó que de la pericia caligráfica obrante a fs. 290/291 surge que su asistida no participó en el trazado de la firma apócrifa correspondiente a la parte vendedora, M., en su carácter de apoderado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero de Mar del Plata.

    Asimismo, consideró que entre la citación a

  4. para declarar en carácter de testigo y su convocatoria a hacerlo en virtud Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11508960#153760251#20160523090007543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33010043/2009/CA1 del art. 294 del C.P.P.N., no mediaron elementos de prueba que justifiquen este cambio de temperamento.

    Se agravió, asimismo, de que se vea implicada su defendida en virtud de las expresiones vertidas por su consorte en la causa, P., y citó jurisprudencia en este sentido.

    Como consecuencia de lo manifestado, solicitó que se dicte la nulidad de la resolución impugnada, y el sobreseimiento de su pupila legal o bien, subsidiariamente, la falta de mérito.

    Criticó, finalmente, el embargo dispuesto, e hizo reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    En la oportunidad procesal prevista en el art. 454 del código de rito, la parte recurrente reiteró los fundamentos precedentemente detallados y requirió que se declare la prescripción de la acción penal, acompañando escrito a fs. 391. Ello por considerar que el formulario 08 Nº …….. que presentaba la irregularidad, cuyo uso se le reprocha a su asistida, no se trata de aquéllos destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores a los que refiere el art. 292, segundo párrafo, sino que resulta encuadrable en el primer párrafo del artículo aludido, el cual establece una pena máxima de seis años.

    De ser ello así, toda vez que el hecho bajo análisis se tiene como ocurrido el día 14 de septiembre de 2006 -día en el cual se ingresó el trámite respectivo en el Registro del Automotor-, y el primer llamado a prestar declaración indagatoria a

  5. se efectuó con fecha 8 de marzo de 2013, frente al cambio de calificación legal propuesto, la acción penal se encontraría prescripta.

    III- Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada por el Dr. …….., en su carácter de Encargado Titular del Registro de la Propiedad Automotor, Seccional 25 de Mayo. A. manifestó que el día 14 de diciembre de 2006 el Sr. G.

    presentó ante el Registro el trámite de transferencia del rodado Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11508960#153760251#20160523090007543 dominio …… y, al efectuarse los controles correspondientes, se advirtió que la firma estampada por el apoderado del Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, M., correspondiente a la parte vendedora del formulario 08 …….. sería presuntamente falsa. Dicha firma se encontraba certificada por el Escribano F.

    Radicadas las actuaciones ante el juzgado de primera instancia, G. fue citado a prestar declaración indagatoria, la cual consta a fs. 129/130, en virtud de la cual el juez de grado decretó la falta de mérito del nombrado (v. fs. 134).

    Posteriormente, a fs. 176, se declaró extinguida la acción penal respecto del E.F., en virtud de su fallecimiento.

    Seguidamente, el a quo citó a prestar declaración indagatoria a P. -quien le habría vendido el...

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