Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2017, expediente CFP 016727/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16727/2016/CA1 Sala I - CCCF CFP 16727/16/CA1 “G A E y otro s/ devolución de efectos”

Juzgado N°9 - Secretaría N°

17.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., en representación de A E G y A J A (fs. 240/1), dirigido contra la resolución de fs. 236/7 por medio de la cual el Sr. Juez de grado ordenó la destrucción de los teléfonos celulares de los nombrados luego de no pudieran acreditar su titularidad.

  2. Concretamente, la parte se agravio de que el magistrado de grado, tras haberle hecho lugar a la solicitud de entrega de los celulares (cfr. fs. 214), ordenó su destrucción pese a que no surgiría del expediente indicio alguno que permitiera inferir que los dispositivos móviles no les pertenecieran, máxime considerando que no se trata de bienes registrables, por lo que habría de estarse a la presunción de propiedad a favor del poseedor -posesión vale título (art. 1911 C.C. y C.N.)-.

    En los términos del art. 454 del C.P.P.N. el recurrente amplió los argumentos ensayados en su apelación, destacando los testimonios agregados a fs. 247/9, que atañen al modo –legítimo- de adquisición de los aparatos celulares (fs. 299/300).

  3. Ahora bien, este Tribunal disiente de la opinión del juzgador en punto a que, si bien B fue el único que logró

    acreditar la titularidad del equipo celular -cfr. fs. 214-, lo cierto es que no ha podido demostrarse el origen ilícito de los teléfonos celulares.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29138768#188212839#20170912132328276 En este sentido, ha de resaltar las probanzas aportadas por la parte (fs. 247/9), lo que permite afirmar que ambos peticionantes ostentan el carácter de legítimos tenedores de los equipos celulares secuestrados en su poder, en...

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