Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2019, expediente CFP 007885/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7885/2019/CA1 CCCF – Sala II CFP 7885/2019/CA1 “G., O.A. s/ desestimación de denuncia y ser parte querellante”.
J.. Fed. n° 4 – S.. n° 8.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa técnica de O.A.G., contra el decisorio glosado a fs. 93/102, a través del cual el Juez de grado no hizo lugar al pedido de ser querellante y desestimó la denuncia formulada por inexistencia de delito.
II- El recurrente presentó escritos de apelación y memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (cfr. fs. 103/104 y 116/120).
III- A modo de síntesis vale recordar que estas actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia efectuada por O.A.G. en la cual endilgó a S.R.B. –titular de la Inspección General de Justicia- y a S.G.J. –directora de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia- la comisión de los delitos establecidos en el art. 248 y 249 del Código de fondo (cfr. fs. 1/7).
Corrida que fuera la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N. el acusador entendió que el a quo debía desestimar la denuncia por inexistencia de delito -cfr. fs. 21/22-, argumentos que a la postre fueron receptados favorablemente por el magistrado.
IV- Ahora bien, como primera cuestión, se analizará la pretensión del apelante de obtener legitimación activa para actuar en el legajo.
Sobre tal cuestión la Sala se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal activa, sosteniendo que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria a esos efectos y que no existe óbice para que quien dice haber sido afectado se incorpore al proceso como querellante si de los Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., S.retaria de Cámara #34239616#253643076#20191227121450710 hechos que denuncia pudo derivar un perjuicio directo y real para él (ver Cn° 44.004, Reg. n° 48.37 del 14 de noviembre de 2019).
Según los postulados de esa doctrina, se requiere la acreditación de un plus en el legítimo interés que exceda aquél que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba